Por monseñor Felipe Arizmendi
Esquivel, obispo de San Cristóbal de las Casas
En una decisión que ha sido
duramente criticada por la Iglesia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), encontró responsable de "hacer proselitismo
político" y violar la Constitución al padre Hugo Valdemar Romero, encargado
de comunicación social de la arquidiócesis primada de México.
La decisión ha sido calificada de
violatoria de los derechos humanos del padre Valdemar Romero por el presidente
de los Abogados Católicos, Armando Martínez, marca un precedente de cara a las
próximas elecciones federal del 2012 y, según el propio Armando Martínez, ha
convertido al TEPJF en "los nuevos virreyes de la censura".
Por su parte, en el comentario
que reproducimos a continuación, monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de
San Cristóbal de las Casas, encuentra una contradicción en las leyes mexicanas,
pues por una parte protegen el derecho a la libre expresión de los sacerdotes
y, por la otra, limitan todos los espacios públicos y privados en dónde la
puediesen expresar.
***
VER
El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ordenó a la Secretaría de Gobernación sancionar al
sacerdote Hugo Valdemar, director de comunicación social de la arquidiócesis de
México, por llamar a votar en contra del Partido de la Revolución Democrática,
a raíz de que los diputados de ese partido en la capital del país aprobaron
leyes contra la vida y el matrimonio. El sacerdote dice no haber hecho
proselitismo en contra, pues sólo una vez hizo esa declaración en un medio
informativo, y por proselitismo se entiende una campaña reiterada y repetitiva.
Por otra parte, cuando los
obispos hacemos declaraciones contra la homosexualidad, el aborto y otras leyes
contrarias a la vida y a la familia, exponiendo la doctrina católica inspirada
en la Sagrada Escritura, de inmediato nos quieren aplicar leyes restrictivas al
derecho a defender nuestra fe. Dicen porque incitamos a la homofobia, que
violamos el laicismo oficial, que pretendemos imponer nuestra moral a toda la
sociedad, que queremos gozar de fueros. ¿Podemos o no podemos hablar, por ser
ministros de culto?
JUZGAR
Tenemos el mandato divino de
predicar la Palabra de Dios y denunciar lo que sea contrario a ella (cf Mc
16,15; Mt 28,19-20). Debemos ser respetuosos de las leyes civiles; pero cuando
éstas violan derechos fundamentales y no son conformes a lo que Dios ha
propuesto a la humanidad, tenemos obligación de denunciarlas, pues “hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech 5,29) y “la Palabra de
Dios no está encadenada” (2 Tim 2,9).
Nuestras leyes civiles, por otra
parte, se contradicen. La Constitución nos reconoce el derecho a la libertad de
expresión. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 2,
dice que “el Estado mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes
derechos y libertades en materia religiosa: No ser objeto de discriminación,
coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas. No ser objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas
religiosas”. El artículo 9 establece que las Asociaciones Religiosas podrán
“propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y
previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables”. El artículo 31 del
Reglamento de dicha Ley indica que “no se requerirá de la autorización [de
la Secretaría de Gobernación], en tratándose de programas informativos o de
opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos”.
¿Por qué digo que hay
contradicción en las leyes? Porque nos autorizan a expresar nuestra opinión en
materia de asuntos religiosos; propagar nuestra doctrina; no
ser objeto de discriminación por creencias religiosas; no ser objeto de
inquisición por la manifestación de ideas religiosas; peroel artículo 14
señala que “tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines
políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o
asociación política alguna”. El artículo 32 enumera posibles sanciones a
quien quebrante esta ley: “apercibimiento, multa de hasta veinte mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura temporal o
definitiva de un local destinado al culto público, suspensión temporal de
derechos de la asociación religiosa, cancelación del registro”.
Nuestras creencias incluyen
puntos que son atacados por algunos partidos políticos y sus candidatos
abiertamente. ¿Ellos tienen derecho a destruir valores fundamentales de nuestra
fe y hacer campañas en contra de lo que creemos, con el dinero de nuestros
impuestos, mientras nosotros somos discriminados, amenazados y amordazados por
defender nuestra fe? ¿Debemos ocultarla o disimularla, por miedo de ser
sancionados? ¿Cuál libertad de expresión nos reconocen? ¿Podemos, como dice la
ley, propagar nuestra doctrina, o debemos callar ante los políticos que
la pisotean?
ACTUAR
Es urgente proponer avances en
materia de libertad religiosa, como un derecho fundamental para todos. ¡Que los
legisladores no teman a la Iglesia! Los obispos y sacerdotes no ambicionamos el
poder político, sino libertad para ofrecer la luz que hemos encontrado en
Jesucristo, sin imponerla a nadie.