El Vaticano dio a conocer una declaración el 10 de junio sobre los casos de las ordenaciones de obispos sin permiso del Papa, en la que se precisa que algunas circunstancias como la participación forzosa, podrían atenuar o eximir a los participantes de la pena de excomunión automática.
La declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, publicada en L’Osservatore Romano, no hace referencia específica a algún país, pero considera una serie de elementos presentes en varias ordenaciones episcopales realizadas en China sin autorización de la Santa Sede y bajo la presión de las autoridades del gobierno.
La última de las ordenaciones episcopales sin permiso del Papa en China se realizó en noviembre del año pasado. Además el gobierno, que dirige la llamada Asociación Católica Patriótica China, había programado para el 9 de junio una ordenación adicional, pero a último momento decidió posponerla a una fecha aún no especificada.
La declaración del Pontificio Consejo se refiere precisamente a la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico que establece que "el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae (automática) reservada a la Sede Apostólica".
El texto del dicasterio considera que algunas circunstancias como "el temor grave, la injusta provocación, la ignorancia de la pena canónica", entre otras, son "atenuantes que excluyen la pena latae sentencia (automática)" en el caso de una ordenación sin permiso del Papa.
El texto refiere también que cada uno de los participantes en una ordenación de este tipo "conoce en el corazón su grado de involucramiento personal y la recta conciencia indicará a cada uno si incurre en una pena latae sententiae (automática)".
La declaración, que no niega lo dicho en el canon 1382 sobre la excomunión automática que sigue siendo del todo aplicable, reconoce que una ordenación ilícita genera en los fieles "diversas reacciones, también de escándalo y confusión, que en ningún modo pueden ser minusvalorados y que postulan –en los obispos involucrados– la necesidad de recuperar autoridad mediante signos de comunión y penitencia, que puedan ser apreciados por todos".
Asimismo recuerda que todo aquel que incurre en esta excomunión, está impedido de tomar parte como ministro en la celebración de la Eucaristía o de cualquier otra ceremonia pública, celebrar o recibir sacramentos, y de ejercitar funciones eclesiásticas de gobierno. De no hacerlo, advierte la declaración, "podría incurrir en un acto moralmente ilícito y por tanto en sacrilegio".
En algunos casos., precisa la declaración con fecha 6 de junio, la Santa Sede será la encargada de declarar la excomunión automática, de existir ésta, o de imponer "otras sanciones o penitencias, si eso fuese necesario para reparar el escándalo, para disipar las confusiones de los fieles y para, en general, salvaguardar la disciplina eclesiástica".
Finalmente la declaración señala que la pena de excomunión automática establecida en el Canon 1382 es "una pena ‘medicinal’, porque tiene por finalidad mover al reo al arrepentimiento".
"Una vez que ha demostrado estar sinceramente arrepentido, adquiere el derecho de ser absuelto de la excomunión. Además, estando reservada a la Santa Sede, solo a ella puede dirigirse el reo arrepentido para obtener la absolución de la excomunión, reconciliándose con la Iglesia", concluye.
Fuente: www.ewtnnoticias.com
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