Una encrucijada sangrienta
Rafael Navarro-Valls
MADRID, miércoles 2 noviembre 2011 (ZENIT.org).-
Ofrecemos una nueva contribución en nuestra sección Observatorio
Jurídico, sobre libertad, cuestiones relacionadas con los derechos
humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, que dirige
el español Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense de Madrid, y secretario general de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
* * * * *
La cuestión del aborto es hoy la “encrucijada sangrienta” de la
política y del derecho. Una cuestión donde se entrelazan posiciones
enfrentadas sobre la liberación judicial, la liberación sexual, la
liberalización de la conciencia humana y la liberación de la mujer.
Después de una etapa de reivindicación de un supuesto derecho al
aborto --vagamente entrevisto, dicen, “en la penumbra de la
constituciones”- la izquierda americana comenzó a distanciarse de un
cierto “racismo cromosómico” de algunos de sus colegas europeos. Esto se
explica por el hecho de que Estados Unidos lanzó durante más de
doscientos años una ofensiva sin precedentes a favor de los más débiles:
liberó a los esclavos, potenció los derechos civiles y desarrolló un
sistema único de atención a los discapacitados y de discriminación
positiva a favor de los más necesitados. La brutal liberalización del
aborto de 1973, realizada por el Tribunal Supremo de EE.UU. con la
sentencia Ros versus Wade era contradictoria, con un pasado
jurídicamente volcado hacia la vida humana. Tal vez por eso, el Tribunal
Supremo comenzó a partir de los 90 a distanciarse de Roe, tutelando el derecho de los estados a restringir el aborto legal.
Cuatro sentencias más o menos recientes muestran un cierto
acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea, es decir,
una tendencia marcada hacia la tutela de la vida humana, tanto en USA
como en Europa.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La primera es la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (18 octubre 2011) prohibiendo patentar células y líneas
celulares obtenidas de embriones humanos. Viene a recoger, en sus líneas
generales, los criterios defendidos por el abogado general del tribunal: las
células en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben
clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal
definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un
núcleo de célula madura (clonación) como a células obtenidas de ovocitos
por estimulación (partenogénesis); el estadio de blastocito también
debe ser clasificado como embrión.
De este modo, el principio de la dignidad humana de la directiva
98/44 de la UE, que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines
comerciales e industriales” es un principio que hay que aplicar no sólo
en una persona humana adulta y en un neonato, sino también en el cuerpo
humano desde su primer estadio de desarrollo.
Se entiende así, que toda la materia biomédica y genética sea un
campo especialmente propicio para la proliferación de las objeciones de
conciencia, precisamente por el conjunto de importantes valores que en
él confluyen, así como la pluralidad de perspectivas éticas desde las
que es susceptible.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Suprema de Mexico
El segundo pronunciamiento que aborda el problema de las prácticas
abortivas y el derecho a la vida es la Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (16 diciembre 2010). Los antecedentes son: Tres
mujeres irlandesas (con identidad oculta bajo las letras A, B y C)
deciden trasladarse al Reino Unido para abortar, a la vista de las
restricciones de la ley. Con posterioridad, demandan a Irlanda ante el
TEDH, aduciendo que con las restricciones de su país se violaba ”su
derecho a la vida privada”. El Tribunal, desde luego reconociendo un
amplio campo a la privacyde las mujeres, no incluye en él
estrictamente un “derecho al aborto”, entre otras razones porque el
derecho de la mujer ha de ser ponderado teniendo en cuenta la existencia
de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del
concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la
Convención Europea de Derechos Humanos.
En otras palabras, puede permitirse el aborto en determinados casos,
pero ello no supone un derecho a abortar. Por decirlo en palabras de la
sentencia: “no toda regulación de la interrupción del embarazo
constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de
la madre”.
De algún modo, una reciente resolución de la Corte Suprema de México
(29 septiembre 2011), transita por los mismos senderos de la que
acabamos de resumir. En México 18 estados (Chiapas, Veracruz, Querétaro,
Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit,
Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, Oaxaca, Baja
California y San Luis Potosí) han blindado sus constituciones
estableciendo una vigorosa protección jurídica de la vida. No se olvide
que México está constituido por 31 estados y un Distrito Federal, y que
cada estado posee su propio código penal. En 2007 el Distrito Federal
legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar que en
México la mayoría del pueblo es contraria al aborto. Esta reforma fue
declarada constitucional por la sentencia de 29 agosto de 2008 de la
Corte Suprema de México.
Basándose en esta última sentencia, fue planteada ante la Corte
Suprema la posible inconstitucionalidad de la ley de Baja California,
que protege al ser humano desde su concepción. La Corte, sin embargo,
avaló la reforma provida del estado de Baja California, ya que los
magistrados (ministros, en la terminología mexicana) que querían
anularla no alcanzaron la mayoría cualificada necesaria. Como ha dicho
el profesor Soberanes al comentar estas últimas sentencias “la
complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no
puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter
de derecho a uno de esos (el derecho a la vida) o en eliminarlo simple y
llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple
hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es
generalizar. Y toda generalización es una reducción”.
Tribunal Supremo de Alabama
La cuarta sentencia a la que deseo referirme, es la de la Corte
Suprema de Alabama (9 septiembre 2011), que amplió la protección legal
para el embrión y/o el feto, al determinar que la Ley de Alabama sobre
homicidio culposo se puede aplicar a un niño no nacido en cualquier
etapa de desarrollo. El supuesto de hecho es el siguiente. April Mack
tenía 12 semanas de embarazo en septiembre de 2007, cuando ella y su
novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde le provocó un
aborto involuntario de su hijo por nacer. April demandó a los culpables
del accidente por los daños que le provocó el incidente, pero también
por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de
Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, y determinó que el feto no
gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que
no podría sobrevivir fuera del útero. El caso llegó hasta la Corte
Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la
sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica
por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo
Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado americano
que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida,
independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.
“Esta es mi vida eterna”
Lo que vienen implícitamente a reconocer las sentencias reseñadas es
que la vida humana tiene una extraordinaria seriedad, especialmente en
la sociedad secularizada, precisamente porque es la única vida que
cuenta para muchos. Al haberse oscurecido la fe en otra vida
ultraterrena (“ésta de aquí es mi vida eterna”, dicen los no creyentes),
el avance de legislaciones que la hieren en su inicio o en su ocaso es
una paradoja que, como ha observado D´Agostino, contradice la propia
imagen que el hombre de la postmodernidad ha construido de sí mismo. Tal
vez por eso están apareciendo cada vez con más frecuencia los “nuevos
herejes de la izquierda”: pacifistas, ecologistas, feministas,
“agnósticos de toda la vida”, que, consternados por la matanza de unos
40 millones de niños al año, de pronto, se convierten en pro-vida. La
particular odisea de Norma MCCorvey (alias Jean Roe, la heroína prochoice
americana) fue todo un ejemplo. A los 49 años, después de ser una
activista incansable pro aborto, decidió que había sido manipulada
durante 25 años: hoy es una pro-vida de primera línea.
Poco a poco parece que los Tribunales –en uno y otro lado del
Atlántico- van contemplando las relaciones entre el derecho y la vida
humana con mayor rigor y equilibrio, sin los simplistas planteamientos
que conducían a “desequilibrar” la balanza de los derechos a favor de la
mujer y contra el no nacido.
zenit.org
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