El sigilo sacramental está protegido por las legislaciones
Por Rafael Navarro-Valls
Ofrecemos
una nueva contribución en nuestra sección Observatorio Jurídico, sobre
libertad, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación
con la antropología y la fe cristianas, que dirige el español Rafael
Navarro – Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, y secretario general de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España.
* * * * *
Durante este verano ha tenido lugar la crisis más grave que han
conocido las relaciones Iglesia/Estado en Irlanda. El motivo ha sido el
llamado Cloyne Report, en el que se denunciaba por las
autoridades irlandesas un supuesto ocultamiento por la Santa Sede de
ciertos abusos sexuales, intentando así frustrar una investigación civil
sobre tema tan grave.
La respuesta de la Santa Sede ha sido contundente. En ella se
rechaza, por falta de pruebas, el que ésta “haya interferido en los
asuntos internos del Estado irlandés o de que haya estado involucrada en
la gestión ordinaria de las diócesis irlandesas o de las congregaciones
religiosas acerca de los problemas de abuso sexual”. Más bien lo que se
deduce de todas las investigaciones llevadas a cabo es que no existe
base para tales acusaciones.
Con motivo de esta crisis, el primer ministro irlandés Enda Kenny
atacó duramente al Vaticano, acusándolo de no haber tomado las medidas
adecuadas para detener los abusos sexuales de sacerdotes católicos sobre
menores. Los ministros de Interior, Alan Shatter, y de infancia,
Frances Fitzgerald, fueron más lejos: propusieron una ley que establezca
la obligación de denunciar los casos de abusos sexuales a menores, y
que obligaría – supuestamente - a un sacerdote católico a violar el
secreto de confesión en el caso de que el penitente revelase un crimen
de este tipo.
Llegue o no a cumplirse esa amenaza, parece oportuno hacer algunas
observaciones sobre la protección del secreto ministerial, ya que toca
un punto extremadamente delicado, no solamente en las relaciones
Iglesia/Estado, sino también en el marco de los derechos
constitucionales.
El sigilo sacramental en el Derecho Canónico
En los ordenamientos jurídicos de algunas confesiones religiosas, la
natural y extrema reserva de los ministros de culto en relación con las
‘confidencias’ que reciben de sus fieles en el ejercicio de su
ministerio, es tradicionalmente aceptada a través de lo que se denomina
‘secreto ministerial’. En el derecho canónico de la Iglesia Católica,
esta obligación y derecho al secreto ministerial se acentúa cuando la
información recibida se opera dentro del sacramento de la penitencia, es
decir, en la confesión sacramental. En ese contexto, el secreto
ministerial se torna en ‘sigilo sacramental’, que constituye una
obligación particularmente rigurosa para el sacerdote. Conviene
sintetizar su régimen canónico, porque da razón de la tutela que recibe
también en los derechos civiles.
El vigente Código de Derecho Canónico de 1983 dispone en su c. 983.1:
“El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente
prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier
otro modo, y por ningún motivo”. A su vez, el párrafo 2º del mismo canon
distingue el sigilo sacramental de la simple obligación del secreto, en
estos términos: “También están obligados a guardar secreto el
intérprete, si lo hay, y todos aquellos que de cualquier manera hubieran
tenido conocimiento de los pecados por la confesión”. En fin, el c. 984
del Código extiende la protección jurídica del sigilo a lo que se
denomina ‘ciencia adquirida’: “1. Está terminantemente prohibido al
confesor hacer uso, en perjuicio del penitente, de los conocimientos
adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.
2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer
uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya
adquirido por confesión en cualquier momento”.
Es natural que los términos tajantes de la prohibición se acompañen
en el Código con sanciones del máximo rigor a los contraventores.
Efectivamente, el c. 1388 establece un catálogo de sanciones en función
de la gravedad de la revelación. Si ésta supone una violación directa
del sigilo, la sanción es de excomunión latæ sententiæ
reservada a la Sede Apostólica. En 1988, se precisó que incurre también
en excomunión “quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o
divulga en un medio de comunicación social, las palabras del confesor o
del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un
tercero”. Esta nueva disposición fue necesaria a raíz de una serie de
grabaciones de preguntas y consejos realizadas fraudulentamente en
confesión, efectuadas en Italia con la intención de difundirlas en
revistas sensacionalistas .
Si del plano penal pasamos al procesal, el Código de Derecho Canónico
exime al confesor de la obligación de responder en juicio “respecto a
todo lo que conoce por razón de su ministerio”, declarándole “incapaz”
de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental,
aunque el penitente “le pida que lo manifieste” .
Desde estos presupuestos –que muestran la gravedad de la cuestión y
el celo de la Iglesia en proteger el secreto de confesión – veamos
algunos casos que, desde la óptica civil, manifiestan un profundo
respeto legal por la protección del mismo.
La protección del secreto ministerial en los derechos estatales
En agosto de 1999, la Corte Penal Internacional desestimó una
propuesta de Canadá que proponía perseguir judicialmente al sacerdote
que se niegue a revelar el secreto de confesión. Poco antes, Conan W.
Hale, convicto por robo en una penitenciaría de Oregon, solicitó los
servicios de un sacerdote católico. La confesión del preso fue
fraudulentamente grabada a través de sofisticados medios, y se pretendió
utilizar como medio de prueba en un posterior juicio contra Hale por
homicidio. La Santa Sede presentó una protesta formal ante el gobierno
del Presidente Bill Clinton por esta intromisión en la intimidad y en la
libertad religiosa de un ciudadano. La prueba no fue aceptada por los
tribunales de EEUU. Son simplemente dos ejemplos de lo que acabo de
afirmar.
Probablemente hayan sido los tribunales norteamericanos los que han
descrito con mayor viveza el drama de conciencia con el que se enfrenta
un sacerdote católico en estos supuestos . En una antigua sentencia (The People v. Daniel Phillips & Wife (1813)
- relativa a un supuesto de robo confesado a un párroco, el cual se
había excusado de testificar, aduciendo el sigilo sacramental - se lee:
“El sacerdote se encuentra ante el trágico dilema del perjurio o el
sacrilegio: si dice la verdad infringe la ley eclesiástica; si la
tergiversa, viola el juramento judicial”.
Este drama de conciencia ha hecho que la tutela del secreto de
confesión vaya gradualmente intensificándose en las legislaciones de
todo el mundo. Por tres vías suele protegerse la privilegiada relación
confidencial entre ministro de culto y penitente. La primera (Francia,
por ejemplo), extendiendo al secreto de confesión la protección que
suele otorgarse al secreto profesional (abogados, médicos, notarios,
etc.). El segundo camino de protección (Reino Unido), es la tutela de la
libertad religiosa a través de la objeción de conciencia, es decir, del
establecimiento de una zona de penumbra en la cual la ley civil no
puede obligar a pronunciarse a los ministros de culto, precisamente
porque supondría una grave lesión de su conciencia.
En fin, el tercer procedimiento es la conceptuación del secreto de
confesión como expreso objeto de tutela. Tal es el caso, por ejemplo, de
España donde expresamente se establece: “En ningún caso los clérigos y
los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades
para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido
conocimiento por razón de su ministerio” (Acuerdo de 1976 entre la Santa
Sede y el Estado español, art.II.3). Disposición legal que es extensiva
a los ministros de culto de otras confesiones en los Acuerdos de 1992
con islámicos, judíos y protestantes.
El panorama jurídico mundial, como se ve, es ampliamente respetuoso
con el secreto ministerial de clérigos y religiosos. Se entiende así la
rápida reacción que, desde foros muy diversos, se han producido ante la
posible iniciativa irlandesa. Por ejemplo, desde la OSCE (Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa) el sociólogo Massimo
Introvigne ha declarado : "Ni siquiera los peores gobiernos totalitarios
han osado nunca atacar el secreto de confesión; incluso, en una época
en que el anticatolicismo protestante influenciaba fuertemente la vida
política de EE.UU., el Tribunal Supremo de Washington declaró muchas
veces que violar el sagrario del confesionario católico habría destruido
la noción misma de libertad religiosa”. Como acabamos de ver, sus
apreciaciones son exactas. Irlanda habrá de buscar otros caminos
legales- que no lesionen derechos fundamentales- para combatir el grave
delito de pederastia.
zenit.org
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