Informan asociaciones provida
En Argentina, el boletín Notivida se refirió al proyecto de ley de eutanasia aprobado en la Cámara de Diputados.
Notivida,
informaba este martes la agencia AICA, cita opiniones de legisladores a
favor de la iniciativa, que permite “al paciente que presente una
enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o
haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, rechazar
procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o la retirada de
medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas
en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento
desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación
cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el
tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.
El diputado Julián Obiglio, que votó a favor del proyecto en general,
se manifestó en contra de los artículos primero y segundo porque “con
la facultad de rechazar alimentación e hidratación se incluye la
inducción a la muerte”. “Estamos diciendo que a una persona que decide
no ser alimentada ni hidratada la vamos a dejar morir en una camilla”,
afirmó Obiglio.
La alimentación e hidratación son cuidados necesarios para la
supervivencia, si el Senado aprobara el proyecto tal como le fue
remitido, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión.
En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de
brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o
psíquico, el proyecto remite a la Ley de Transplantes, por lo tanto el
consentimiento podrá ser dado --siguiendo el orden de prelación- por: el
cónyuge no divorciado, o la persona que, sin ser su cónyuge, convive
con el enfermo en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años,
en forma inmediata, continua e ininterrumpida; hijos mayores de 18 años;
padres; hermanos mayores de 18 años; nietos mayores de 18 años;
abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado
inclusive; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado
inclusive. Vale decir, parientes de 18 años que son herederos forzosos
podrían --si no mediara otro vínculo- acelerar la muerte de un anciano. O
unos padres podrían ver su voluntad pospuesta por la de un adolescente
de 18 años que convivió durante tres años con su hijo sin establecer un
vínculo legal.
Paredes Urquiza, que votó a favor de la ley en general y en contra de
este artículo, dijo que estaba de acuerdo con la toma de decisión de la
persona que sufre la problemática pero no con la intervención de
terceros por más allegados que sean.
zenit.org
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