Ofrecemos a los lectores un artículo clarificador de Francisco José
Ballesta, de la Facultad de Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum,
de Roma, Italia, sobre lo que se entiende por embrión humano y las
consecuencias de la reciente sentencia europea acerca de la
imposibilidad de patentar productos de la experimentación con embriones.
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Por Francisco José Ballesta
El pasado 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
emitió una sentencia (en el asunto C34/10) en la que, entre otras cosas,
declaraba lo siguiente: “El artículo 6, apartado 2, letra c), de la
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio
de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que: Constituye un
«embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la
fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado
el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado
estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.”
El centro de la atención recayó inmediatamente sobre las
circunstancias que habían causado esta declaración (el conflicto
jurídico entre Oliver Brüstle y Greenpeace) y el reconocimiento
de la condición de embrión humano a “todo óvulo humano a partir del
estadio de la fecundación”, tradicional caballo de batalla en los
debates sobre el aborto y las técnicas de reproducción asistida
extracorpóreas. Toda la terminología biológica que distingue, desde el
punto de vista descriptivo, entre las diferentes etapas del desarrollo
embrionario (cigoto, mórula, blastocisto…) tiene exactamente el mismo
valor que la que usamos para describir las etapas posteriores en el
desarrollo fetal y postnatal (niño, adolescente, adulto…). En todos los
casos estamos hablando de un ser humano en diversos momentos de su
desarrollo (embrionario, fetal o postnatal). Importante contar con este
tipo de declaraciones que resuelven las dudas sobre el asunto de quien
todavía pudiera tenerlas después de las confirmaciones que nos da cada
día la ciencia.
No menos importante es la afirmación de que también constituye un
embrión humano “todo óvulo humano no fecundado en el que se haya
implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no
fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante
partenogénesis”. El óvulo humano es una célula muy especial, que
podríamos calificar de “oro biológico”, muy cotizada en los sectores de
la reproducción asistida y de la investigación de base sobre la
reproducción humana y las primeras etapas del desarrollo. Esta célula
tiene la capacidad, entre otras cosas, de reprogramar, hasta cierto
punto, el DNA de las células diferenciadas poniéndolo en un estado
similar al del DNA del cigoto. Sólo tenemos que acordamos de la oveja
Dolly para saber lo que puede llegar a suceder en estos casos
(clonación). Esta célula especialísima, tiene también la capacidad de
iniciar el desarrollo embrionario sin la presencia de un espermatozoide
que la fecunde (partenogénesis). La activación espontánea es rara en el
ser humano aunque sucede alguna que otra vez, dando origen a desarrollos
embrionarios que se desvían de la normalidad (Simard, 1957. Oliveira,
2004. Weiss, 2006). Existen muchos experimentos de clonación y de
activación partenogenética artificial de los óvulos en diversas especies
y también de óvulos humanos. La declaración que estamos considerando
nos está diciendo que hay que ampliar la extensión del concepto “embrión
humano”, con todo lo que ello significa, por lo menos a estas dos
situaciones.
¿Qué sucederá en el futuro con muchos otros casos, análogos a los
descritos, que son el resultado de los experimentos que se realizan en
tantos laboratorios? (Findlay, 2007). ¿Llegaremos a admitir que se trata
también de embriones humanos, o de la especie de que se trate en cada
caso?
Una cosa es segura: existen muchas fecundaciones defectuosas, así
como manipulaciones que dan origen a desarrollos embrionarios iniciales
que después se detienen o desvían por causas diversas. Todo parece
indicar que mientras este desarrollo es “normal” estaríamos ante un
embrión desarrollándose, cuando empieza a manifestarse el desarrollo
anormal podríamos hablar de un desarrollo embrionario patológico y, en
el caso de una desviación extrema o de la detención del desarrollo, de
un embrión que ha dejado de existir.
zenit.org
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