Natale Amprimo Plá,Asesor Legal del Arzobispado de Lima |
“La
Universidad Mayor de San Marcos, la San Cristóbal de Huamanga y la San Antonio
de Abad, nacieron como Pontificias, ahora ya no lo son, perdieron ese nombre y
sus bienes pasaron a la Iglesia”, precisa.
El ex congresista
y abogado del Arzobispado de Lima, Natale Amprimo Plá, aclaró que si la
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) pierde el nombre de Católica y
Pontificia sus bienes pasan al Arzobispado de Lima y ésta los debe destinar a
fines de educación católica superior.
“Esto es la
voluntad fundacional como también la de Riva Agüero. Así consta en la ley
orgánica del año 1917 de la PUCP”, aseveró.
–¿Qué
leyes rigen a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)?
La PUCP se rige por el Código de Derecho Canónico, cánones 807-814; la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae (ECE) del año 1990; además por los Ordenamientos Aplicativos de la ECE elaborados por la Conferencia Episcopal Peruana del año 2000 y el Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y el Estado Peruano del año 1980 (sobre todo artículos 1, 9 y 19).
La PUCP se rige por el Código de Derecho Canónico, cánones 807-814; la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae (ECE) del año 1990; además por los Ordenamientos Aplicativos de la ECE elaborados por la Conferencia Episcopal Peruana del año 2000 y el Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y el Estado Peruano del año 1980 (sobre todo artículos 1, 9 y 19).
–¿Es
legalmente válido que el Arzobispo de Lima elija al rector de la PUCP?
Sí. Tanto el primer estatuto del año 1917 como el último aprobado por El Vaticano del año 1967 contemplan esta figura. No es ninguna novedad la indicación reciente de la Santa Sede, con respecto a que el Gran Canciller elige de la terna presentada por la Asamblea Universitaria al rector de la PUCP y, después, El Vaticano lo confirma. Por lo tanto, el rector sale de la terna presentada por la Asamblea Universitaria. No hay ninguna violación de la ley universitaria.
Sí. Tanto el primer estatuto del año 1917 como el último aprobado por El Vaticano del año 1967 contemplan esta figura. No es ninguna novedad la indicación reciente de la Santa Sede, con respecto a que el Gran Canciller elige de la terna presentada por la Asamblea Universitaria al rector de la PUCP y, después, El Vaticano lo confirma. Por lo tanto, el rector sale de la terna presentada por la Asamblea Universitaria. No hay ninguna violación de la ley universitaria.
–Si antes
de 1980 la PUCP tuvo rectores elegidos por autoridades vaticanas, ¿debe esto
seguir ocurriendo luego del acuerdo que en 1980 firmaron la Santa Sede y la
República del Perú?
Efectivamente, y así también lo señalan los obispos del Perú en su reciente comunicado: “conforme al ordenamiento legal vigente no hay impedimento para que en los Estatutos de la PUCP se incorporen los cambios dispuestos por la Santa Sede”. El acuerdo es perfectamente compatible y está en armonía con las leyes peruanas. En el Perú existen nueve universidades católicas, de las cuales cinco se han fundado en los años 90, y no han tenido ningún problema para inscribirse en Registros Públicos como “católicas”, manteniendo su ideario cristiano y sin perder la vigencia de sus leyes canónicas, de conformidad a las leyes civiles peruanas, como puede ser la ley universitaria.
Efectivamente, y así también lo señalan los obispos del Perú en su reciente comunicado: “conforme al ordenamiento legal vigente no hay impedimento para que en los Estatutos de la PUCP se incorporen los cambios dispuestos por la Santa Sede”. El acuerdo es perfectamente compatible y está en armonía con las leyes peruanas. En el Perú existen nueve universidades católicas, de las cuales cinco se han fundado en los años 90, y no han tenido ningún problema para inscribirse en Registros Públicos como “católicas”, manteniendo su ideario cristiano y sin perder la vigencia de sus leyes canónicas, de conformidad a las leyes civiles peruanas, como puede ser la ley universitaria.
–¿La Ex
Corde Eclessiae (ECE) –carta pastoral sobre universidades católicas publicada
por el Papa Juan Pablo II en 1990– establece que corresponde al Arzobispo de
Lima elegir al rector de la PUCP?
La ECE establece, para su aplicación en las universidades católicas, que a la Congregación para la Educación Católica –equivalente al Ministerio de Educación– le corresponde proveer y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Teniendo en cuenta este documento el Vaticano se ha inspirado y decidido, como era antes, que el rector lo elige el Gran Canciller.
La ECE establece, para su aplicación en las universidades católicas, que a la Congregación para la Educación Católica –equivalente al Ministerio de Educación– le corresponde proveer y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Teniendo en cuenta este documento el Vaticano se ha inspirado y decidido, como era antes, que el rector lo elige el Gran Canciller.
–¿A quién
corresponde modificar el Estatuto de la PUCP?
A El Vaticano. Desde el año 1990 la PUCP no adecua sus estatutos a las leyes de la Iglesia. Es por tal motivo que las autoridades de la PUCP en el mes de noviembre del año 2009 enviaron a Roma para que les aprueben sus Estatutos. Y el mes pasado se ha hecho público que la Santa Sede no ha aprobado esos estatutos por no estar en conformidad a la ECE y a sus ordenamientos aplicativos aquí en el Perú.
A El Vaticano. Desde el año 1990 la PUCP no adecua sus estatutos a las leyes de la Iglesia. Es por tal motivo que las autoridades de la PUCP en el mes de noviembre del año 2009 enviaron a Roma para que les aprueben sus Estatutos. Y el mes pasado se ha hecho público que la Santa Sede no ha aprobado esos estatutos por no estar en conformidad a la ECE y a sus ordenamientos aplicativos aquí en el Perú.
–¿La PUCP
debe presentar su Estatuto a la Santa Sede?
Así es. Y hasta la fecha está pendiente su aprobación.
Así es. Y hasta la fecha está pendiente su aprobación.
Bienes son
eclesiásticos
–¿Quién
es propietario de los bienes de la PUCP?
Los bienes de la PUCP son eclesiásticos porque es una persona jurídica pública eclesiástica. No lo digo yo, lo dice El Vaticano y está recogido así en las indicaciones recientemente que han enviado.
Los bienes de la PUCP son eclesiásticos porque es una persona jurídica pública eclesiástica. No lo digo yo, lo dice El Vaticano y está recogido así en las indicaciones recientemente que han enviado.
–¿Los
bienes de la PUCP le pueden ser quitados?
Si la PUCP pierde el nombre de Católica y Pontificia sus bienes pasan al Arzobispado de Lima y ésta los debe destinar a fines de educación católica superior, esto es la voluntad fundacional, como también la de Riva Agüero. Así consta en la ley orgánica del año 1917 de la PUCP.
Si la PUCP pierde el nombre de Católica y Pontificia sus bienes pasan al Arzobispado de Lima y ésta los debe destinar a fines de educación católica superior, esto es la voluntad fundacional, como también la de Riva Agüero. Así consta en la ley orgánica del año 1917 de la PUCP.
–Si la
PUCP no acepta hacer las modificaciones a su Estatuto que le ha comunicado el
Arzobispo de Lima…
Estaría en absoluta desobediencia a las indicaciones de las máximas autoridades de la Iglesia: El Vaticano y la Conferencia Episcopal Peruana. Asimismo podría perder el nombre de Católica y Pontificia.
Estaría en absoluta desobediencia a las indicaciones de las máximas autoridades de la Iglesia: El Vaticano y la Conferencia Episcopal Peruana. Asimismo podría perder el nombre de Católica y Pontificia.
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Publicado en el diario Expreso, jueves 01 de setiembre de 2011
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