A propósito de algunas objeciones contra la doctrina de la Iglesia sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar.
De un escrito poco conocido del cardenal Joseph Ratzinger publicado en 1998
En 1998 el cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la
doctrina de la fe, introdujo el volumen titulado “Sulla pastorale dei divorziati
risposati” (“Sobre la pastoral de los divorciados y vueltos a casar”), publicado
por la Libreria Editrice Vaticana en una colección del dicasterio (“Documenti e
Studi”, 17). Por la actualidad y la amplitud de miras de este escrito poco
conocido, proponemos su tercera parte, con el añadido de tres notas. El texto
está disponible en la web de nuestro periódico (www.osservatoreromano.va) en
lengua italiana, así como en español, inglés, francés, portugués y alemán.
La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre de la recepción
de la Comunión eucarística por parte de los files divorciados y vueltos a casar,
del 14 de septiembre de 1994, ha tenido eco vivaz en diversos lugares de la
Iglesia. Junto a muchas reacciones positivas también se han oído no pocas voces
críticas. Las objeciones esenciales contra la doctrina y la praxis de la Iglesia
se presentan a continuación en modo simplificado.
Algunas
objeciones más significativas – sobre todo las que se refieren a la praxis
considerada más flexible de los Padres de la Iglesia, que sería la inspiración
de la praxis de las Iglesias orientales separadas de Roma, así como la
referencia a los principios tradicionales de la epicheia y de la
aequitas canonica – han sido estudiadas profundamente por la
Congregación para la Doctrina de la Fe. Los artículos de los Profesores Pelland,
Marcuzzi y Rodríguez Luño2 han sido elaborados en el curso de este estudio. Los
principales resultados de esa investigación, que indican la dirección de la
respuesta a las objeciones, también serán aquí resumidos brevemente.
1. Muchos sostienen, aduciendo algunos pasajes del Nuevo Testamento,
que la pal
abra de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio
permita una aplicación flexible y no pueda ser encasillada en una categoría
rígidamente jurídica.
Algunos exegetas ponen de relieve críticamente que el Magisterio, en relación
a la indisolubilidad del Matrimonio, citaría casi exclusivamente una sola
perícopa, o sea Mc 10,11-12, sin considerar otros pasajes del Evangelio
de Mateo y de la Primera Carta a los Corintios. Estos
pasaje bíblicos indicarían una cierta “excepción” a la palabra del Señor sobre
la indisolubilidad del matrimonio, o sea en el caso de porneia (Cfr.
Mt 5,32; 19,9) y en el caso de de separación por causa de la fe (Cfr.
1Cor 7,12-16). Estos textos serían indicaciones de que los cristianos,
en situaciones difíciles, habrían conocido, ya en los tiempos apostólicos, una
aplicación flexible de la palabra de Jesús.
A esta objeción se debe responder que los documentos magisteriales no
pretenden presentar de modo completo y exhaustivo los fundamentos bíblicos de la
doctrina sobre el matrimonio. Dejan esta importante tarea a los expertos
competentes. El Magisterio subraya, sin embargo, que la doctrina de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio deriva de la fidelidad a la palabra de
Jesús. Jesús define claramente la praxis veterotestamentaria del divorcio como
una consecuencia de la dureza del corazón del hombre. Yendo más allá de la ley,
Cristo se remonta al inicio de la creación, a la voluntad del Creador, y resume
su enseñanza con las palabras: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el
hombre» (Mc 10,9). Con la llegada del Redentor, se vuelve a instaurar
el matrimonio en su forma original a partir de la creación y se sustrae al
arbitrio humano, sobre todo al del marido, pues la mujer no tenía posibilidad de
divorciarse. La palabra de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio
constituye la superación del antiguo orden de la ley en el nuevo orden de la fe
y de la gracia. Sólo así el matrimonio puede hacer plena justicia tanto a la
vocación de Dios al amor como a la dignidad humana, y constituirse en signo de
la alianza de amor incondicionado de Dios, es decir, en un «Sacramento» (Cfr.
Ef 5,32).
La posibilidad de separarse que Pablo señala en 1Cor 7, se refiere a
matrimonios entre un cónyuge cristiano y un no bautizado. La reflexión teológica
posterior ha dejado claro que únicamente los matrimonios entre bautizados son
«Sacramento», en el sentido estricto de la palabra, y que la indisolubilidad
absoluta caracteriza sólo a estos matrimonios que se colocan en el ámbito de la
fe en Cristo. El denominado «matrimonio natural» funda su dignidad en el orden
de la creación y está, por tanto, orientado a la indisolubilidad. Sin embargo,
en determinadas circunstancias, puede ser disuelto a causa de un bien más alto,
como es la fe. De este modo la sistematización teológica ha clasificado
jurídicamente la indicación de San Pablo como «privilegium paulinum»,
es decir, como posibilidad de disolver, por el bien de la fe, un matrimonio no
sacramental. La indisolubilidad del matrimonio verdaderamente sacramental
permanece salvaguardada. No se trata, pues, de una excepción a la palabra del
Señor. Volveremos sobre esto más adelante.
Acerca de la recta comprensión de las cláusulas sobre la porneia,
existe abundante literatura con muchas hipótesis diferentes, incluso
opuestas. No hay unanimidad entre los exegetas sobre esta cuestión. Muchos
sostienen que se refiere a uniones matrimoniales inválidas y no a excepciones a
la indisolubilidad del matrimonio. Sea como fuere, la Iglesia no puede edificar
su doctrina y praxis sobre hipótesis exegéticas inciertas, sino que debe
atenerse a la clara enseñanza de Cristo.
2. Otros objetan que la tradición patrística dejaría espacio para una
praxis más dif
erenciada, que haría mayor justicia a las
situaciones difíciles. A esté propósito, la Iglesia católica podría aprender del
principio de «economía» de las Iglesias orientales separadas de Roma.
Se afirma que el Magisterio actual sólo se nutriría de un filón de la
tradición patrística, y no de la entera herencia de la Iglesia antigua. Si bien
los Padres se atuvieron claramente al principio doctrinal de la indisolubilidad
del matrimonio, algunos de ellos toleraron, en la práctica pastoral, una cierta
flexibilidad ante situaciones difíciles concretas. Sobre este fundamento, las
Iglesias orientales separadas de Roma habrían desarrollado más tarde, junto al
principio de la akribia, de la fidelidad a la verdad revelada, el
principio de la oikonomia, de la condescendencia benévola en
situaciones difíciles. Sin renunciar a la doctrina de la indisolubilidad del
matrimonio, esas Iglesias permitirían, en determinados casos, un segundo e
incluso un tercer matrimonio, que, por otra parte, es diferente del primer
matrimonio sacramental y está marcado por el carácter de la penitencia. Esta
praxis nunca habría sido condenada explícitamente por la Iglesia Católica. El
Sínodo de Obispos de 1980 habría sugerido estudiar a fondo esta tradición, a fin
de hacer resplandecer mejor la misericordia de Dios.
El estudio del Padre Pelland muestra la dirección en que se debe buscar la
respuesta a estas cuestiones. La interpretación de cada uno de los textos
patrísticos compete naturalmente al historiador. Debido a la difícil situación
textual las controversias tampoco se aplacarán en el futuro. Desde el punto de
vista teológico debe afirmarse:
a) Existe un claro consenso de los Padres acerca de la indisolubilidad del
matrimonio. Puesto que deriva de la voluntad del Señor. La Iglesia no tiene
poder alguno a ese respecto. Por ello, el matrimonio cristiano fue distinto
desde el primer momento al matrimonio de la civilización romana, a pesar de que
en los primeros tiempos no existía todavía ningún ordenamiento canónico. La
Iglesia del tiempo de los Padres excluye claramente el divorcio y las nuevas
nupcias, en fiel obediencia al Nuevo Testamento.
b) En la Iglesia del tiempo de los Padres, los fieles divorciados y vueltos a
casar nunca fueron admitidos oficialmente a la sagrada Comunión después de un
tiempo de penitencia. Es cierto, en cambio, que la Iglesia no siempre revocó en
determinados países las concesiones en esta materia, aunque si se calificaban
como incompatibles con la doctrina y la disciplina. Parece cierto también que
algunos Padres, por ejemplo, San León Magno, buscaron soluciones «pastorales»
para raros casos límite.
c) Sucesivamente se produjeron dos desarrollos contrapuestos:
– En la Iglesia imperial posterior a Constantino se buscó, debido al
progresivo entrelazamiento del Estado y la de Iglesia, una mayor flexibilidad y
disponibilidad al compromiso en situaciones matrimoniales difíciles. Una
tendencia semejante se dio en el ámbito gálico y germánico hasta la reforma
gregoriana. En las Iglesias orientales separadas de Roma, este desarrollo
continuó posteriormente en el segundo milenio y condujo a una praxis cada vez
más liberal. Hoy en día, en muchas Iglesias orientales existe una serie de
motivos de divorcio, es más, se ha desarrollado una «teología del divorcio», que
de ningún modo resulta conciliable con las palabras de Jesús sobre la
indisolubilidad del matrimonió. En el diálogo ecuménico, este problema debe ser
claramente afrontado.
– En Occidente, gracias a la reforma gregoriana, se recuperó la concepción
originaria de los Padres. El Concilio de Trento sancionó en cierto modo este
desarrollo y fue propuesto de nuevo como doctrina de la Iglesia por el Concilio
Vaticano II.
La praxis de las Iglesias orientales separadas de Roma, que es consecuencia
de un complejo proceso histórico, de una interpretación cada vez más liberal –
que progresivamente se alejaba de la Palabra del Señor – de algunos pasajes
patrísticos oscuros, así como de un influjo no despreciable de la legislación
civil, por motivos doctrinales, no puede ser asumida por la Iglesia Católica. Es
inexacta la afirmación de que la Iglesia Católica habría simplemente tolerado la
praxis oriental. Ciertamente, Trento no la condenó
formalmente.
Los canonistas medievales, sin embargo, hablaban continuamente de ella como de
praxis abusiva. Además, hay testimonios de que grupos de fíeles ortodoxos, al
convertirse al catolicismo, debían firmar una confesión de fe que incluía una
indicación expresa sobre la imposibilidad de un segundo matrimonio.
3. Muchos proponen que se permitan excepciones a la norma eclesial,
basándose en los tr
adicionales principios de la
epikeia
y de la
aequitas
canonica
.
Se dice que algunos casos matrimoniales no pueden ser regulados en el fuero
externo. La Iglesia no sólo podría relegar las normas jurídicas, sino que
debería también respetar y tolerar la conciencia de cada uno. Las doctrinas
tradicionales de la epikeia y de la aequitas canonica
podrían justificar, tanto desde el punto de vista de la teología moral corno
desde el punto de vista jurídico, una decisión de la conciencia que se aleje de
la norma general. Sobre todo en el tema de la recepción de los Sacramentos, la
Iglesia debería dar pasos adelante y no sólo ofrecer prohibiciones a los fieles.
Las dos contribuciones de los profesores Marcuzzi y Rodríguez Luño ilustran
esta compleja problemática. A este propósito hay que distinguir claramente tres
tipos de cuestiones:
a) La epikeia y la aequitas canonica tienen gran
importancia en el ámbito de las normas humanas y puramente eclesiales, pero no
pueden ser aplicadas en el ámbito de las normas sobre las que la Iglesia no
posee ningún poder discrecional. La indisolubilidad del matrimonio es una de
estas normas, que se remontan al Señor mismo y, por tanto, son designadas como
normas de «derecho divino». La Iglesia no puede ni siquiera aprobar prácticas
pastorales – por ejemplo, en la pastoral de los Sacramentos – que contradigan el
claro mandamiento del Señor. En otras palabras; si el matrimonio precedente de
unos fieles divorciados y vueltos a casar era válido, en ninguna circunstancia
su nueva unión puede considerarse conformé al derecho; por tanto, por motivos
intrínsecos, es imposible que reciban los Sacramentos. La conciencia de cada uno
está vinculada, sin excepción, a esta norma3.
b) La Iglesia, en cambio, sí tiene el poder de especificar qué condiciones
deben cumplirse para que un matrimonio sea considerado como indisoluble según la
enseñanza de Jesús. En línea con las afirmaciones paulinas de 1Cor 7,
la Iglesia estableció que solamente dos cristianos pueden contraer un matrimonio
sacramental. Desarrolló las figuras jurídicas del privilegium paulinum
y del privilegium petrinum. Con referencia a la cláusula sobre la
porneia de Mateo y Hechos 15,20, formuló impedimentos
matrimoniales. Además, especificó, cada vez más nítidamente, los motivos de
nulidad matrimonial y desarrolló ampliamente los procedimientos judiciales. Todo
esto contribuyó a delimitar y precisar el concepto de matrimonió indisoluble.
Cabe decir que, de este modo, también la Iglesia occidental dio espacio al
principio de la «oikonomia», sin manipular la indisolubilidad del
matrimonio.
En ésta línea se coloca el posterior desarrollo jurídico del Código dé
Derecho Canónico de 1983, que otorga fuerza de prueba a las declaraciones de las
partes. Conforme a ello, según la opinión de personas competentes, parecen
prácticamente excluidos los casos en que la invalidez de un matrimonio no pueda
ser demostrada por vía jurídica. Las cuestiones matrimoniales deben resolverse
en el fuero externo, ya que el matrimonio tiene esencialmente un carácter
público-eclesial y está regido por el principio fundamental nemo iudex in
propria causa («nadie es juez en causa propia»). Por eso, si unos fíeles
divorciados y vueltos a casar consideran que es inválido su matrimonio anterior,
están obligados a dirigirse al tribunal eclesiástico competente, que deberá
examinar objetivamente el problema y aplicar todas las posibilidades jurídicas
disponibles.
c) No se excluye, ciertamente, que en los procesos matrimoniales sobrevengan
errores. En algunas partes de la Iglesia no existen todavía tribunales
eclesiásticos que funcionen bien. Otras veces los procesos se alargan
excesivamente. En algunos casos se dictan sentencias problemáticas. No parece
que se excluya, en principio, la aplicación de la epikeia en el «fuero
interno». La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994 alude a
este punto, cuando dice que con las nuevas vías canónicas debería excluirse, «en
la medida de lo posible», toda divergencia entre la verdad verificable en el
proceso y la verdad objetiva (Cfr. Carta, n. 9). Muchos teólogos opinan
que los fieles deban de atenerse, también en el «fuero interno», a los juicios
del tribunal eclesiástico, aún cuando les parezcan falsos. Otros sostienen que
en el «fuero interno» cabe pensar en excepciones, porque en el ordenamiento
jurídico no se trata de normas de derecho divino, sino eclesiástico. Este asunto
exige más estudios y clarificaciones. A fin de evitar arbitrariedades y proteger
el carácter público del matrimonio – sustrayéndolo al juicio subjetivo –
deberían dilucidarse de modo muy preciso las condiciones para dar por cierta una
«excepción».
4. Algunos acusan, al actual Magisterio, de involución respecto al
Magisterio del Co
ncilio, y de proponer una visión preconciliar
del matrimonio.
Algunos teólogos afirman que, en la base de los nuevos documentos
magisteriales sobre temas matrimoniales, habría una concepción naturalista y
legalista del matrimonio. El acento estaría puesto sobre el contrato entre los
esposos y sobre el «ius in corpus». El Concilio habría superado esta
comprensión estática al describir el matrimonio de un modo más personalista,
como pacto de amor y de vida. Con ello habría abierto posibilidades de resolver
más humanamente situaciones difíciles. Desarrollando esta línea de pensamiento,
algunos estudiosos se preguntan si no cabría hablar de «muerte del matrimonio»,
cuando se desvanece el vínculo personal de amor entre dos esposos. Otros
suscitan la vieja cuestión de si el Papa no tendría, en esos casos, la
posibilidad de disolver el matrimonio.
Quien lea atentamente los recientes pronunciamientos eclesiásticos,
reconocerá que sus afirmaciones centrales se fundan en la Gaudium et spes
y desarrollan, con rasgos totalmente personalistas y sobre la vía indicada
por el Concilio, la doctrina que allí contenida. Es inadecuado contraponer la
visión personalista a la visión jurídica del matrimonio. El Concilio no ha roto
con la concepción tradicional del matrimonio, sino que la ha hecho avanzar.
Cuando, por ejemplo, se repite continuamente que el Concilio ha sustituido el
concepto estrictamente jurídico de «contrato» por el más amplio y teológicamente
más profundo de «pacto», no cabe olvidar que «pacto» contiene también el
elemento de «contrato», por mucho que lo sitúe en una perspectiva más amplia.
Que el matrimonio vaya mucho más allá de lo puramente jurídico y se asiente en
la hondura de lo humanó y en el misterio de lo divino, en realidad se ha
afirmado siempre con la palabra «sacramento», si bien ciertamente no se ha
puesto a menudo en el candelero con la claridad que el Concilio ha dado a esos
aspectos. El derecho no lo es todo, pero es una parte irrenunciable, una
dimensión del todo. No existe un matrimonio sin normativa jurídica, que lo
inserte en un conjunto global de sociedad e Iglesia. Si la reforma del derecho
después del Concilio afecta también al ámbito del matrimonio, esto no es
traicionar al Concilio, sino llevar a cabo sus disposiciones.
Si la Iglesia aceptase la teoría de que un matrimonio ha muerto cuando los
cónyuges dejan de amarse, entonces con ello aprobaría el divorcio y mantendría
la indisolubilidad del matrimonio sólo verbalmente y no de hecho. La opinión de
que el Papá podría disolver un matrimonio sacramental consumado,
irremediablemente fracasado, debe calificarse como errónea. Un tal matrimonio no
puede ser disuelto por nadie. En la celebración nupcial, los esposos se prometen
fidelidad hasta la muerte.
Recientes estudios plantean la cuestión de si los cristianos no creyentes,
bautizados qué nunca han creído o que ya no creen en Dios, pueden verdaderamente
contraer matrimonio sacramental. En otras palabras, debería aclararse si todo
matrimonio entré bautizados es «ipso facto» sacramental. De hecho, el
Código mismo indica que sólo el contrato matrimonial «válido» entre bautizados
es a la vez Sacramento (Cfr. CIC, can. 1055§ 2). A la esencia del
Sacramento pertenece la fe; queda por aclarar la cuestión jurídica acerca de qué
evidencia de «no-fe» implica que no se realice un Sacramento.4
5. Muchos afirman que la actitud de la Iglesia en la cuestión de los
fieles divorci
ados y vueltos a casar sea unilateralmente
normativo y no pastoral.
Una serie de objeciones críticas contra la doctrina y la praxis de la Iglesia
concierne a problemas de carácter pastoral. Se dice, por ejemplo, que el
lenguaje de los documentos eclesiales sería demasiado legalista, que la dureza
de la ley prevalecería sobre la comprensión hacia situaciones humanas
dramáticas. El hombre de hoy no podría comprender ese lenguaje.
Mientras
Jesús habría atendido a las necesidades de todos los hombres, sobre todo de los
marginados de la sociedad, la Iglesia, por el contrario, se mostraría más bien
como juez, que excluye de los Sacramentos y de ciertas funciones públicas a
personas heridas.
Se puede indudablemente admitir que las formas expresivas del Magisterio
eclesial a veces no resultan fácilmente comprensibles y deben ser traducidas por
los predicadores y catequistas al lenguaje que corresponde a las diferentes
personas y a su ambiente cultural. Sin embargo, debe mantenerse el contenido
esencial del Magisterio eclesial, pues transmite la verdad revelada y, por ello,
no puede diluirse en razón de supuestos motivos pastorales. Es ciertamente
difícil transmitir al hombre secularizado las exigencias del Evangelio. Pero
esta dificultad no puede conducir a compromisos con la verdad. En la encíclica
Veritatis splendor, Juan Pablo II ha rechazado claramente las
soluciones denominadas «pastorales» que contradigan las declaraciones del
Magisterio (Cfr. ibid., n. 56).
Por lo que respecta a la posición del Magisterio acerca del problema de los
fieles divorciados y vueltos a casar, se debe además subrayar que los recientes
documentos de la Iglesia unen de modo equilibrado las exigencias de la verdad
con las de la caridad. Si en el pasado a veces la caridad quizá no resplandecía
suficientemente al presentar la verdad, hoy en día, en cambio, el gran peligro
es callar o comprometer la verdad en nombre de la caridad. La palabra de la
verdad puede, ciertamente, doler y ser incómoda; pero es el camino hacia la
curación, hacia la paz y hacia la libertad interior. Una pastoral que quiera
auténticamente ayudar a la persona debe apoyarse siempre en la verdad. Sólo lo
que es verdadero puede, en definitiva, ser pastoral. «Entonces conoceréis la
verdad y la verdad os hará libres» (Jn 8,32).
Notas:
(1) Este texto recoge la tercera parte de la Introducción del Cardenal Joseph
Ratzinger al número 17 de la Serie "Documenti e Studi", dirigida por la
Congregación para la Doctrina de la Fe, Sulla pastorale dei divorziati
risposati, LEV, Città del Vaticano 1998, p. 20-29. Las notas han sido
añadidas.
(2) Cfr. Ángel Rodríguez Luño, L’epicheia nella cura pastorale dei fedeli
divorziati risposati, ibid., p. 75-87; Piero Giorgio Marcuzzi,
S.D.B., Applicazione di “aequitas et epikeia” ai contenuti
della Lettera della Congregazione per la Dottrina della Fede del 14 settembre
1994, ibid., p. 88-98; Gilles Pelland, S.J., La pratica della
Chiesa antica relativa ai fedeli divorziati risposati, ibid., p.
99-131.
(3) En este sentido, vale la regla general reiterada por el Papa Juan Pablo
II en la Exhortación apostólica post-sinodal “Familiaris consortio”, n.
84: “La reconciliación en el Sacramento de la Penitencia – que les abriría el
camino al sacramento eucarístico – puede darse únicamente a los que,
arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo,
están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el
hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los
hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso
de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los
esposos»”. Véase también Benedicto XVI, Ehortación apostólica post-sinodal
“Sacramentum Caritatis”, n. 29.
(4) Durante un encuentro con el clero de la Diócesis de Aosta, el 25 de julio
de 2005, el Papa Benedicto XVI afirmó, sobre esta difícil cuestión que “es
particularmente dolorosa la situación de los que se casaron por la Iglesia, pero
no eran realmente creyentes y lo hicieron por tradición, y luego, hallándose en
un nuevo matrimonio inválido se convierten, encuentran la fe y se sienten
excluidos del Sacramento. Realmente se trata de un gran sufrimiento. Cuando era
prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, invité a diversas
Conferencias episcopales y a varios especialistas a estudiar este problema: un
sacramento celebrado sin fe. No me atrevo a decir si realmente se puede
encontrar aquí un momento de invalidez, porque al sacramento le faltaba una
dimensión fundamental. Yo personalmente lo pensaba, pero los debates que tuvimos
me hicieron comprender que el problema es muy difícil y que se debe profundizar
aún más”.
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