Causas de dispensa de un matrimonio confirmado pero no consumado en la Rota Romana
Benedicto XVI ha establecido el traspaso de las causas de dispensa del
matrimonio confirmado pero no consumado y de las declaraciones de
nulidad de la sagrada ordenación, de forma exclusiva, al Tribunal de la
Rota Romana, de manera que la congregación para la liturgia no se
ocupará más que de liturgia.
Lo ha hecho a través de la Carta apostólica en forma de Motu Propio Quaerit semper, publicada este martes con fecha del 30 de agosto, que modifica la Constitución apostólica Pastor bonus.
En la Carta, Benedicto XVI explica que “la Santa Sede ha tratado
siempre de adecuar la propia estructura de gobierno a las necesidades
pastorales que en cada periodo histórico surgen en la vida de la
Iglesia, modificando por esto la organización y la competencia de los
Dicasterios de la Curia Romana”.
En las actuales circunstancias -observa- es conveniente que la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se
dedique principalmente a dar un nuevo impulso a la promoción de la
Sagrada Liturgia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano
II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium”.
“Por tanto -continúa- considero oportuno transferir a una nueva
Oficina, constituida en el Tribunal de la Rota Romana, la competencia de
tratar los procedimientos para la concesión de la dispensa del
matrimonio confirmado pero no consumado y las causas de nulidad de la
Sagrada Ordenación”.
De esta manera, el Papa ha liberado a la congregación para la
liturgia de tareas jurídicas y se dedicará exclusivamente a la liturgia.
Las nuevas normas entrarán en vigor el próximo 1 de octubre.
Según el decano de la Rota, monseñor Antoni Stankiewicz, estas nuevas
normas adoptadas por Benedicto XVI en el ámbito jurídico y técnico
referentes al matrimonio y a la ordenación sacerdotal representan una
“innovación normativa de importancia histórica en el interior de la
curia romana”.
zenit.org
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