Estudio sobre documentos magisteriales referidos a la música sagrada y su aplicación después del Concilio.
Al maestro Valentino Miserachs Grau y a quienes, como él, me enseñaron a amar la música sagrada.
Préside del Pontificio Instituto de Música Sacra
Creemos que la relación entre la música y la liturgia no ha sido una relación fácil en el pasado. Tampoco lo es en nuestros días
Las causas de los posibles conflictos y problemas pueden venir de una parte o de la otra. Primero, de los cultores de música sagrada cuando no tienen en cuenta el deber principal de la misma: la glorificación de Dios y la santificación de los fieles. En segundo lugar, de los liturgistas, cuando se olvidan que en la música sacra tienen un eficacísimo aliado.
Ya S. Pío X se refería a los primeros, reprendiéndolos: «Nada por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya la piedad y la devoción de los fieles (...) Ahora no vamos ha hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir en esta materia.
Nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más generales (...) Tal es el abuso en todo lo concerniente al canto y a la música sagrados. Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres en el transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte profano y teatral en el sagrado, o por el placer que directamente produce la música, y que no siempre puede contenerse fácilmente dentro de justos límites, o, en último término, por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas y pías, el hecho es que se observa una tendencia pertinaz a apartarla de la recta norma, señalada por el fin con que el arte fue admitido al servicio del culto y expresada con bastante claridad en los cánones eclesiásticos...».
Por otra parte están los liturgistas, o más precisamente los que se ocupan de pastoral litúrgica. Ellos en su afán legítimo de hacer comprender más la liturgia, pero sin tener en cuenta las reglas del arte musical, muchas veces impiden una auténtica y eficaz participación en la acción sagrada. De este error nos vamos a ocupar de modo más abundante, ya que –creemos– se ha dado con mayor frecuencia en el período postconciliar. Por eso, hemos querido centrar nuestra investigación en el problema de la música y la participación en la liturgia; en otras palabras, hemos intentado analizar cómo debe ser y cuáles características tiene que poseer la expresión musical para ayudar efectivamente a la participación en los sagrados misterios.
No queriendo «correr en vano», hemos consultado con mucha frecuencia el magisterio de la Iglesia, en especial los más recientes documentos. De modo tal que podemos presentar nuestro trabajo como un análisis del mismo en orden a la música sagrada y a la participación en la liturgia, y a su aplicación práctica desde el Concilio Vaticano II a nuestros días.
Así el presente estudio se divide en dos partes. En la primera, trataremos el tema de la participación en la liturgia retomando las enseñanzas de la Mediator Dei de Pío XII y de la Sacrosanctum Concilium. En la segunda, analizaremos los documentos del magisterio referidos a la música sacra y su aplicación práctica.
PARTE I
Participación litúrgica
Teniendo que tratar el tema de la participación en la liturgia a través de la música sacra nos parece conveniente comenzar desde una óptica más general, es decir, estudiar el significado de la participación litúrgica. Dejando en claro esto, en la medida en que el carácter sintético del presente trabajo nos lo permita, tendremos a mano algunos elementos indispensables para afrontar el estudio más específico de la participación en la liturgia mediante la música sacra.
El léxico
Según el diccionario de la Real Academia Española, el verbo participar significa: «tomar uno parte en una cosa; recibir una parte en algo; compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc. que otra persona; dar parte, noticias, comunicar».
El término «participación» que se usa comúnmente en la liturgia de nuestros días deriva del latín tardo:participatio = partem capere. Así decimos por ejemplo: participar en una fiesta, en un evento deportivo, en un funeral, etc.
En este sentido el término es usado en los documentos oficiales de la Iglesia. En particular, y con mucha frecuencia, en los documentos del Vaticano II. Así hablan de: participación en la vida cultural, en la vida social, en el mundo del trabajo, en la vida pública, en la comunidad internacional.
En modo especial y con una tonalidad específica y particular, «participación» aparece en el primer documento conciliar: la constitución sobre la sagrada liturgia, que estudiaremos más adelante.
El léxico litúrgico arroja más luz a la noción de participación: «Con su concinnitas el lenguaje litúrgico nos ha transmitido desde la antigüedad el término clave para la comprensión de la liturgia: precisamente aquel de “participación”».
El Cardenal Giacomo Biffi se refiere a la participación también como a una palabra-clave; en este caso no ya sólo del lenguaje litúrgico sino de todo el mensaje cristiano: «“Participación” es desde el origen una palabra clave del lenguaje cristiano, porque recoge un aspecto fundamental del diseño de Dios que nos ha sido revelado».
Encontramos el término en la oración “supplices” del canon romano que se inspira en 1 Cor 10, 16-18, donde dicha expresión se refiere en particular a la recepción del cuerpo y de la sangre del Señor como expresión de máxima participación.
En las fuentes litúrgicas generalmente hallamos el término “participación” unido a otros que nos indican el objeto hacia el cual la acción se dirige. Así por ejemplo: «Participatio sacramenti»; «participatio huius sacri tui mysterii»; «participatio cælestis salutaris divina perpetua sacra sancta»; «participatio misericordiae»; «participatio muneris divini»; etc.
Documentos del Magisterio
Detengámonos ahora a analizar dos documentos magisteriales que nos aclaran mucho la noción de participación litúrgica. Estos son, en primer lugar, la Carta Encíclica «Mediator Dei» del Sumo Pontífice Pío XII, del 20 de Noviembre de 1947; en segundo lugar, la Constitución «Sacrosanctum Concilium», es decir el documento del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia.
Carta Encíclica «Mediator Dei»
En esta Carta Encíclica el Papa Pío XII se refiere extensamente al tema de la participación en la liturgia, dando los principios teológicos y las aplicaciones prácticas. Remarcaremos algunas enseñanzas que consideramos útiles para el presente trabajo.
Ante todo el Sumo Pontífice subraya la importancia de la participación “interna”. Así, cuando habla del culto interno y externo señala el valor esencial del primero: «Todo el conjunto del culto que la Iglesia tributa a Dios debe ser interno y externo (...) Pero el elemento esencial del culto tiene que ser el interno; efectivamente, es necesario vivir en Cristo, consagrarse completamente a Él, para que en Él, con Él y por Él se dé gloria al Padre».
De aquí se sigue como necesaria consecuencia la estrecha unión entre uno y otro: «La Sagrada Liturgia requiere que estos dos elementos estén íntimamente unidos (...) De otra suerte, la religión se convierte en un formalismo sin fundamento y sin contenido (...) No tienen, pues, noción exacta de la Sagrada Liturgia los que la consideran como una parte sólo externa y sensible del culto divino o ceremonial decorativo; ni se equivocan menos los que la consideran como un mero conjunto de leyes y de preceptos con que la Jerarquía Eclesiástica ordena el cumplimiento de los ritos».
Más adelante, el Santo Padre se refiere también a la participación “externa”, explicando en qué consiste la misma: «Son, pues, dignos de alabar (...) los que se afanan por que la Liturgia, aun externamente, sea una acción sagrada, en la cual tomen parte todos los presentes. Esto puede hacerse de muchas maneras, bien sea que todo el pueblo, según las normas de los sagrados ritos, responda ordenadamente a las palabras del sacerdote o entone cánticos adaptados a las diversas partes del Sacrificio, o haga entrambas cosas, o bien en las Misas solemnes responda alternativamente a las preces del mismo ministro de Jesucristo y se una al cántico litúrgico».
Asimismo advierte acerca de una posible desviación, considerando el fin de dicha participación externa: «Todos estos modos de participar en el Sacrificio son dignos de alabanzas y de recomendación, cuando se acomodan diligentemente a los preceptos de la Iglesia y a las normas de los sagrados ritos; y se encaminan principalmente a alimentar y fomentar la piedad de los cristianos y su íntima unión con Cristo y con su ministro visible, y también a excitar aquellos sentimientos y disposiciones interiores, con las cuales nuestra alma ha de imitar al Sumo Sacerdote del Nuevo Testamento».
Para completar lo referido a la participación externa transcribimos una advertencia genérica que Pío XII hace en su Encíclica y que nos parece muy interesante: «Hay que advertir también que se apartan de la verdad y del camino de la recta razón quienes, llevados de opiniones falaces, hacen tanto caso de esas circunstancias externas, que no dudan en aseverar que, si ellas se descuidan, la acción sagrada no puede alcanzar su propio fin. En efecto, no pocos fieles cristianos son incapaces de usar el Misal Romano, aunque está traducido en lengua vulgar; y no todos están preparados para entender rectamente los ritos y las formas litúrgicas. El talento, la índole y la mente de los hombres son tan diversos y tan desemejantes unos de otros, que no todos pueden sentirse igualmente movidos y guiados con las preces, los cánticos y las acciones sagradas realizadas en común». Sería utópico, por ejemplo, pretender que todos los fieles sean movidos de igual modo, por un canto realizado por el coro durante la celebración de la Santa Misa. En cambio siguiendo la enseñanza del mismo Sumo Pontífice, afirmamos: «¿Quién, llevado de ese prejuicio, se atreverá a afirmar que todos esos cristianos no pueden participar en el Sacrificio Eucarístico y gozar de sus beneficios?».
El Santo Padre se refiere también a la participación “activa”, como podemos ver en las palabras que citamos a continuación: «Conviene, pues, Venerables Hermanos, que todos los fieles se den cuenta de que su principal deber y su mayor dignidad consiste en la participación en el Sacrificio Eucarístico; y eso, no con un espíritu pasivo y negligente, discurriendo y divagando por otras cosas, sino de un modo tan intenso y tan activo, que estrechísimamente se unan con el Sumo Sacerdote, según aquello del Apóstol: Habéis de tener en vuestros corazones los mismos sentimientos que tuvo Jesucristo en el suyo; y ofrezcan aquel Sacrificio juntamente con Él y por Él y con él se ofrezcan a sí mismos».
Esta parte quedaría incompleta si no tratáramos la participación “sacramental”, según la mente de Pío XII: «Porque, ya que, como hemos dicho arriba, podemos participar en el Sacrificio también con la Comunión sacramental, por medio del banquete del pan de los ángeles, la Madre Iglesia, para que de un modo más eficaz experimentemos en nosotros el fruto de la Redención, repite a todos y cada uno de sus hijos la invitación de Nuestro Señor Jesucristo: Tomad y comed... Haced esto en memoria mía (...) Quiera, pues, el Señor que todos respondan libre y espontáneamente a estas solícitas invitaciones de la Iglesia; quiera Él que sus fieles, si pueden, participen hasta a diario del Divino Sacrificio, no sólo de un modo espiritual, sino también mediante la comunión del Augusto Sacramento, recibiendo el Cuerpo de Jesucristo ofrecido al Eterno Padre a favor de todos».
A modo de síntesis, transcribimos un acertado comentario de A. M. Triacca: «Es evidente en la Mediator Deiel carácter gradual de la noción de participación: externa + interna = activa, que tiende a aquella sacramental como forma plena de la participación».
Constitución «Sacrosanctum Concilium»
«La Sacrosanctum Concilium (en adelante SC) heredera de una tal posición (aquella de la Mediator Dei), la supera y pone la base para ulteriores clarificaciones de la “participación”». Con estas palabras A. M. Triacca inicia su comentario de la “Sacrosanctum Concilium”, el cual seguiremos a grandes líneas en éste nuestro trabajo.
Nos podemos preguntar, entonces, en qué supera la Constitución “Sacrosanctum Concilium” a la Encíclica“Mediator Dei”: «La Constitución en efecto, consciente que “las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia que es ‘sacramento de unidad’, es decir pueblo santo reunido y ordenado bajo la guía de los obispos” y que ellas “por eso ... pertenecen al entero cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan e implican (SC 26), supera con fuerza toda discusión del sacerdocio común de los fieles”».
a. En primer lugar la Sacrosanctum Concilium, eco del “movimiento litúrgico”, trata repetidas veces acerca de la participación. Ya en el Capítulo I: «Principios generales para la reforma y el fomento de la sagrada liturgia» (SC 5-46), aparece una decena de veces el tema de la participación. Así por ejemplo afirma: «La Madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a la participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la liturgia misma y a la que tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido (1 Pe 2, 9; cf. 2, 4-5)».
Nos pueden ayudar las palabras explicativas de A. M. Triacca: «El principio enuncia el ideal (plena, consciente y activa participación), la fuente (el sacerdocio bautismal), la motivación íntima (la naturaleza misma de la liturgia), las consecuencias prácticas (el derecho y el deber que los fieles gozan)».
b. Hay que recalcar que se trata de la participación a una acción sagrada y sagrada por excelencia, ya que Cristo se hace presente en los actos litúrgicos: «Para llevar a cabo una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, principalmente en los actos litúrgicos (...) Por ello toda celebración litúrgica, como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no iguala ninguna otra acción de la Iglesia».
c. La participación consciente y activa es necesaria para lograr la eficacia plena en orden a la santificación de los hombres y la glorificación de Dios. En otras palabras: «la participación en la liturgia es parte integrante y constitutiva de la misma acción litúrgica». De este modo la Sacrosanctum Concilium nos dice: «Sin embargo, para asegurar esta eficacia plena es necesario que los fieles accedan a la sagrada liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma de acuerdo con su voz y cooperen con la gracia divina para no recibirla en vano (cf. 2 Cor 6, 1)».
d. Finalmente, la Sacrosanctum Concilium enumera algunos medios que pueden favorecer esta participación activa: «Para promover la participación activa, deben fomentarse las aclamaciones del pueblo, las respuestas, las salmodias, las antífonas, los cantos y también las acciones, gestos y posturas corporales.Debe guardarse también a su debido tiempo el silencio sagrado».
Hemos subrayado la última frase de la cita porque nos abre el camino a una problemática sin tratar la cual -creemos-, quedaría incompleto este estudio sobre la participación litúrgica según el magisterio de la Iglesia y la mente de los Padres conciliares. Lo hacemos en Apéndice al terminar la primera parte del presente trabajo.
APÉNDICE: Participación interna, participación externa, participación interior.
La triple participación interna, externa e interior aparece en el número 15 de la Instrucción “Musicam Sacram” (5 de marzo 1967), el cual transcribimos a continuación por completo, para mayor comodidad de los lectores: «Los fieles cumplen el propio oficio litúrgico por medio de aquella plena, consciente y activa participación que es pedida por la naturaleza misma de la liturgia y a la cual el pueblo cristiano tiene derecho por razón del bautismo (SC 13). Esta participación:
Debe ser ante todo interna, y por ella los fieles conforman la propia mente a las palabras que pronuncian y escuchan, y cooperan con la gracia divina (SC 11).
Sin embargo, debe ser también externa, y con esta manifiestan la participación interna a través de gestos y de la postura del cuerpo, las aclamaciones, las respuestas y el canto (SC 30).
Se eduquen también los fieles a saber elevar la propia mente a Dios a través de la participación interior, mientras escuchan lo que los ministros y la “schola” cantan».
La participación interior que el documento menciona es de suma importancia en lo que se refiere a la música sagrada. Ella nos hace ver que los fieles participan activamente también cuando escuchan lo que los ministros o la schola cantan: «Entonces existe y está reconocida también la participación litúrgica de “escucha”».
Creemos que si bien antes del Concilio Vaticano II muchas veces los fieles eran espectadores mudos y no cantaban nada durante la celebración de la santa Misa, en los años sucesivos al mismo se cayó en el defecto contrario, es decir, pretender que los fieles canten absolutamente todo.
El Cardenal Joseph Ratzinger dice a este propósito en su libro “Informe sobre la fe”: «...Este concepto nobilísimo (el de participación activa) ha sufrido una restricción fatal en las interpretaciones postconciliares. Se ha llegado a creer que sólo se daba “participación activa” allí donde tenía lugar una actividad exterior, verificable: discursos, palabras, cánticos, homilías, lecturas, estrechamiento de manos... Pero se ha olvidado que el Concilio, por actuosa participatio, entiende también el silencio, que permite una participación verdaderamente profunda y personal, abriéndonos a la escucha interior de la Palabra del Señor».
Es interesante lo que escribe Monseñor Annibale Bugnini (que fuera secretario del Consilium ad exsequendam Constitutionem de sacra liturgia) en su libro “La reforma litúrgica”, que ilustra acerca del clima que se vivía en aquellos años: «Aquí estaba la diversidad en los puntos de vista: para los liturgistas es necesario que los fieles canten verdaderamente para realizar la participación activa querida por la Constitución litúrgica; para los músicos, en cambio, también el sentir buena, piadosa y edificante música favorece la participación activa».
Son útiles en este tema las palabras de E. Papinutti: «Para comprender el razonamiento de los músicos es necesario estar convencidos que en la música hay algo más que un simple rumor; que los sonidos, cuando están bien combinados, tienen un alma: aquel “quid” que está bajo la materia, aquel espíritu que los “espíritus grandes” transmiten con el lenguaje de las siete notas».
En síntesis, podemos decir con Juan Pablo II:
«Donde la palabra calla,
habla la música».
PARTE II
Música Sacra y participación
Hemos visto en la primera parte del estudio, cómo se debe entender la participación litúrgica según los documentos del magisterio de la Iglesia. Llegamos a determinar así algunas cosas importantes como por ejemplo la necesidad de la participación interna ante todo, que es la recta disposición de ánimo, la concordancia de nuestra mente con las palabras que pronunciamos con la boca, la cooperación con la divina gracia para no recibirla en vano.
Es destacable también la participación externa, la cual debe necesariamente estar unida a la participación interna para no transformarse en vano ritualismo. Ella se ejercita a través de las aclamaciones, las respuestas, las salmodias, las antífonas, los cantos y también las acciones, gestos y posturas corporales; todas estas cosas han de ser fomentadas ya que favorecen la participación activa.
No menos importante para favorecer la participación activa son, por una parte, el silencio sagrado que se guardará a su debido tiempo; por otra, la participación interior, mientras se escucha lo que los ministros o la schola cantan.
En esta segunda parte veremos detalladamente algunos problemas que surgieron en los años sucesivos al Concilio, cuando se debieron aplicar las directivas del mismo. Trataremos asimismo de dar algunos principios de solución basados en los documentos magisteriales, en escritos de personajes de relieve que vivieron con intensidad aquellos años y en las actas del XXVI° Congreso nacional de música sagrada de la Asociación Italiana Santa Cecilia.
El plan a seguir en el desarrollo de esta segunda parte será analizar, en primer lugar, el capítulo VI de laSacrosanctum Concilium que trata precisamente el tema de la música sagrada, después nos detendremos en la Instrucción Musicam Sacram, finalmente abordaremos uno por uno los distintos géneros de música que encontramos en el mismo capítulo VI de dicha Constitución del Vaticano II, que son:
el canto gregoriano,
la polifonía sagrada,
el canto popular religioso,
la música instrumental litúrgica.
La música sagrada en el Concilio Vaticano II: Capítulo VI de la «»
En la Sacrosanctum Concilium –primer documento aprobado por el Concilio Vaticano II, el 4-12-1963– la música sagrada ocupa un lugar no indiferente. A ella está dedicado todo el capítulo VI el cual podemos considerar como una obra maestra de síntesis: «...diez artículos, veinte párrafos, quinientas ochenta palabras. ¡Más de cincuenta argumentos!».
Pueden ser útiles tres comentarios a este capítulo que aparecieron poco tiempo después de la promulgación del documento y que fueron hechos por tres personas de relieve en el campo litúrgico o en el campo musical: «De los siete capítulos de la Constitución litúrgica, aquel sobre la Música sagrada aparentemente es el menos fresco, el menos nuevo y actual; conservador y dinámico al mismo tiempo, muestra una cierta comprensión por las exigencias pastorales, pero se aleja poco de las posiciones a las que se había llegado años atrás en los documentos que lo habían precedido y que son, en cierto sentido, su fundamento». «Los datos más importantes del capítulo que el Concilio Vaticano II dedica a la Música sagrada, se encuentran en el art. 112 que le sirve de introducción. Esta parte es al mismo tiempo la más densa, la más nueva y la más rica de consecuencias, porque aplica a la música el espíritu y la doctrina de toda la Constitución». «Comentar el capítulo acerca de la Música sagrada, sexto de la Constitución Conciliar, no es fácil, porque los desarrollos futuros pueden ir mucho más allá de aquello que la simple lectura del documento sugeriría hoy al que se contentase con una hojeada sumaria. A muchos les ha parecido, en efecto, que la Constitución no ha dicho mucho de nuevo y se ha limitado a confirmar los puntos sustanciales de la legislación precedente... Nosotros tenemos una postura totalmente diversa... La Constitución conciliar está realizando una profunda reforma litúrgica... Esta causará una reforma musical. Son de esperarse, entonces, muchas novedades en nuestro campo».
Parecería que se trata de tres posiciones contradictorias, sin embargo podemos armonizarlas y llegar así a hacer un juicio lo más acertado posible acerca del magisterio conciliar sobre la música sagrada:
el capítulo VI es el menos nuevo sólo “aparentemente”;
el artículo 112 es la parte más nueva y rica de consecuencias;
se deben esperar muchas novedades en el campo musical.
Pero ¿qué nos dice el artículo 112 que, según Gelineau, es el más interesante y que Papinutti describe: «Preludio solemne, acorde majestuoso usado con ingenio para entonar las alabanzas de la música sacra?». He aquí el texto:
«La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente».
¡Palabras de alabanza mayores referidas a la música sagrada no se podrían escribir! «En los últimos sesenta años la música ha subido continuamente de grado y de dignidad. San Pío X la llamaba: “humilde sierva de la Liturgia”. Pío XI: “sierva muy noble de la Liturgia”. Pío XII: “casi compañera de la Liturgia”. Pablo VI: “noble auxilio y hermana de la Liturgia”. El Concilio, repitiendo y aumentando aquellos nobles juicios, la proclama “parte necesaria e integral de la Liturgia” y afirma su eficacia “para la gloria de Dios y la santificación de los fieles”».
Además se habla de dos de las cualidades de la música sagrada, de las tres que ya mencionara Pío X en el n. 2 del «Motu proprio»Tra le sollecitudi (santidad, bondad de formas, universalidad).
Refiriéndose a la santidad propia de la música sagrada se nos dicen las palabras luminosas: «Por eso, la música sacra será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración, o fomentando la unanimidad o enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados».
También el artículo se refiere a la bondad de formas o arte verdadera: «... la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades».
Al final de esta introducción a todo el capítulo VI se recuerda el fin de la música sagrada: «... el fin de la música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles...».
Nos detenemos aquí en el análisis del capítulo VI de la Sacrosanctum Concilium, ya que lo tendremos en cuenta sucesivamente, al tratar la Instrucción Musicam Sacram y los distintos géneros de música sagrada.
La Instrucción «Musicam Sacram»
«El documento más importante y más completo referido a la Música sagrada, emanado por la Santa Sede después del Concilio, es ciertamente la Instrucción Musicam Sacram de la Sagrada Congregación de Ritos, sobre la Música en la Sagrada Liturgia, del 5 de marzo de 1967». Con estas palabras Papinutti nos introduce al documento que estamos por analizar; nos hace percibir el valor del mismo y su carácter normativo en la aplicación de los escritos conciliares. En efecto, ya en el Proemio encontramos estas palabras: «Las nuevas normas sobre el orden de los ritos y la participación activa de los fieles han suscitado algunas dificultades acerca de la música sacra y su función ministerial. Ha parecido útil, entonces resolver las dificultades, también para aclarar más algunos principios puestos por la Constitución sobre la sagrada liturgia».
El gran interés de la presente Instrucción también se deja ver por el arduo trabajo que llevó su elaboración: «Presentando esta Instrucción a los periodistas, el p. A. Bugnini dijo claramente que se trata de uno de los documentos más elaborados que hayan realizado: fue iniciado en enero de 1965 y pasó por doce redacciones, examinado por más de cincuenta músicos de todas las tendencias y de todo el mundo, por liturgistas y por la Sagrada Congregación de Ritos».
Trataremos de proceder con orden en nuestro propósito, por eso dividiremos la materia en dos puntos. Veremos en primer lugar algunos aspectos generales y después algunas consideraciones particulares.
Aspectos de carácter general:
a. Muchos y desde hacía mucho tiempo, deseaban tener una definición de música sacra. La Instrucción nos la ha dado: «Música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y bondad de formas».
Explica la definición E. Papinutti en su obra ya citada: «Ante todo la Música sagrada debe ser verdadera música, arte verdadera: simples ejercicios de armonía o de contrapunto jamás podrán ser considerados como Música sagrada; tampoco melodías o composiciones desprovistas de un mínimo de arte y de ingenio podrán presumir de ser presentados como Música sacra. ¡Sería una contradicción en los términos! Además esta música debe ser compuesta expresamente para la celebración del culto divino. Con pocas palabras quedan resueltos muchos problemas».
b. Mucho se discutía en aquellos años sobre el concepto de “música sacra”, sobre la esencia de la misma.
Algunos, por ejemplo, basándose en el encabezamiento de la Instrucción: La música en la sagrada liturgia, afirmaban que no existe la música sagrada en sí, sino que ésta se vuelve tal por su integración con textos y ritos de la liturgia.
La intención de aquellos que prepararon la Instrucción aparece clara ya desde sus dos primeras palabras:Musicam Sacram. Además, la misma locución se repite en el título de tres capítulos y en una veintena de artículos.
«No pocos musicólogos y también algunos músicos niegan la legitimidad de la distinción sacro-profano, en cuanto la obra de arte es tal –si es perfecta–, en sí misma, independientemente de su destinación específica; pero también aquí, tal vez, se trata de establecer el valor de los términos. De todos modos no puede caber ninguna duda que desde el origen del cristianismo, existió siempre una neta distinción entre música “espiritual” o no, entre música “piadosa” o “torpe” o “meretriz”».
c. La misma definición de música sagrada del artículo 4 dio pie a no pocas controversias, ya que no incluía la nota de universalidad, una de las tres puestas por S. Pío X a inicios de siglo. Para mayor claridad citaremos a continuación los dos textos aludidos:
«La música sacra debe poseer consecuentemente en el mejor grado las cualidades que son propias de la liturgia y, precisamente, la santidad y la bondad de las formas, de donde surge espontáneo su otro carácter, que es la universalidad».
«Música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y bondad de formas».
De aquí algunos afirmaron que la música sagrada no estaba ya dotada del carácter de universalidad, ya que la Instrucción no le reconoce esta cualidad.
Nos parecen acertadas las siguientes palabras: «Probablemente se trata de una conclusión exagerada, sino de una equivocación. Efectivamente, es claro que la belleza es siempre universal, aun cuando se exprese en estilos o maneras diversas. Se trata, en último análisis, de entender el valor del término “universal”».
d. El artículo 7 presenta una novedad respecto de la legislación musical. Él nos habla de una “gradualidad” en la participación a través del canto: «Entre la forma solemne más completa de las celebraciones litúrgicas, en la que todo aquello que requiere el canto es efectivamente cantado, y la forma más simple, en la cual no se usa el canto, se pueden colocar distintos grados según la mayor o menor amplitud que se atribuye al canto. Sin embargo, eligiendo las partes por cantarse, se comience por aquellas que por la propia naturaleza son de mayor importancia: ante todo aquellas que tocan al sacerdote y a los ministros, a las que debe responder el pueblo, o que deben ser cantadas por el sacerdote junto con el pueblo; se agreguen después gradualmente aquellas que son propias de los fieles o de la “schola cantorum” solamente». «Permanece en vigor la distinción entre misa solemne, misa cantada y misa leída, establecida por la Instrucción del 1958 (n. 3), según la tradición y las leyes litúrgicas vigentes. Sin embargo, por motivos pastorales, son propuestos para la misa cantada diversos grados de participación, de modo que resulte más fácil, según las posibilidades de cada asamblea litúrgica, hacerla más solemne con el canto. El uso de estos grados será regulado del siguiente modo: el primero podrá ser usado también sólo; el segundo y el tercero, integral o parcialmente, sólo junto al primero. Por eso se procure conducir siempre a los fieles a la participación plena en el canto».
Para completar estos principios citamos a continuación el n. 36 que se refiere a los cantos del “propio” y del “ordinario” en las misas leídas y que se puede aplicar a los casos –hoy demasiado frecuentes, por desgracia– en que los sacerdotes no sean capaces de cantar las partes que a ellos le competen: «Nada impide que en las misas leídas se cante alguna parte del “propio” o del “ordinario”: Más aun, a veces se pueden usar también otros cantos al inicio, en el ofertorio, en la comunión y al final de la misa: pero no es suficiente que sean cantos “eucarísticos”, sino que deben ser apropiados a aquel particular momento de la misa, a la fiesta o al tiempo litúrgico».
En resumen de cuentas, el ideal de la Misa cuando participa el pueblo fiel es que haya una viva participación a través de la música, a través del canto sagrado. Hemos visto la multiplicidad de posibilidades. Verdaderamente es importante la participación activa en la liturgia por medio del canto, sobre todo los domingos y días festivos: «En la celebración de la Eucaristía con la participación del pueblo, especialmente en los domingos y en los días festivos, se prefiera, en lo posible, la forma de la misa en canto aun muchas veces en el mismo día».
Consideraciones particulares:
a. Pasando a analizar algunas cuestiones más particulares que podemos ver en Musicam Sacram, comencemos con la consideración del canto popular religioso que ahora con todo derecho podemos reputar litúrgico. Es interesante destacar la evolución del magisterio en este sentido:
«...se debe tener en gran estima también aquella música que aun no siendo destinada principalmente al servicio de la sagrada liturgia, sin embargo, por su contenido y por su finalidad causa muchas ventajas a la religión, y por eso a buen derecho es llamada música “religiosa”. En verdad, también aquel género de música sacra que es llamado “popular” (...) es útil, como la experiencia lo demuestra, para ejercitar en los ánimos de los fieles una gran y saludable eficacia y virtud, sea que se utilice en las iglesias durante las funciones y las sagradas ceremonias no litúrgicas (in actionibus et caeremoniis non liturgicis), sea fuera de la iglesia en las varias solemnidades y celebraciones». «...si bien, como hemos dicho más arriba, tales cantos no puedan usarse en las misas solemnes cantadas, sin un especial permiso de la Santa Sede; sin embargo, en las misas celebradas sin solemnidad, ellos –a condición de que respondan a las varias partes del Sacrificio– pueden contribuir admirablemente a que los fieles no asistan al Santo Sacrificio como espectadores mudos e inactivos...».
«Bajo el nombre de “Música sacra” se comprende:
a) El canto gregoriano.
b) La polifonía sacra.
c) La música sacra moderna.
d) La música sacra para órgano.
e) El canto popular religioso.
f) La música religiosa.».
«El canto popular religioso es aquel canto que nace espontáneamente del sentido religioso del cual fue dotada, por el mismo Creador, la naturaleza humana (...). En este nuestro tiempo, sirve mucho para fomentar la piedad de los fieles y para concordar los ejercicios piadosos; más aún, a veces puede ser admitido en las mismas acciones litúrgicas.
«Se promueva con empeño el canto popular religioso, de modo que en los píos y sagrados ejercicios, y en las mismas acciones litúrgicas, según las normas y disposiciones de las rúbricas, puedan resonar las voces de los fieles».
«Bajo la denominación de Música Sacra se comprende, en este documento: el canto gregoriano, la polifonía sacra, antigua y moderna en sus diversos géneros, la música sacra para órgano y otros instrumentos legítimamente admitidos en la liturgia, y el canto popular sacro, es decir litúrgico y religioso».
Vemos que la evolución del Magisterio en este sentido es más que evidente. No nos corresponde ahora analizar la aplicación práctica de las últimas directivas del mismo. Lo haremos más adelante cuando tratemos particularmente del canto popular religioso.
b. Otra cuestión importante que trata Musicam Sacram es la de la conservación del patrimonio de la música sagrada (cap. VI). Copiamos a continuación los números que creemos de gran utilidad:
«Las composiciones musicales de otro género, a una o más voces, pertenecientes al patrimonio tradicional, o contemporáneas, sean tenidas en honor, se incrementen y se interpreten según la oportunidad».
«Además, teniendo presentes las condiciones del ambiente, la utilidad pastoral de los fieles y la naturaleza de cada lengua, vean los pastores de almas si las partes del patrimonio de música sacra, compuesta en los siglos precedentes en textos en lengua latina, puedan usarse, no sólo en las acciones litúrgicas celebradas en latín, sino también en las celebraciones hechas en lengua vernácula. Nada impide, en efecto, que en la misma celebración algunas partes se canten en otra lengua.
Para conservar el patrimonio de la música sacra y para favorecer debidamente las nuevas formas del canto sacro, “se ponga mucha atención en la formación y en la práctica musical en los seminarios, en los noviciados y en los estudiantados de los religiosos y de las religiosas, como también en los demás Institutos y escuelas católicas”, especialmente en los Institutos superiores creados con este propósito. Se incremente ante todo el estudio y el uso del canto gregoriano que, por sus características propias es una base importante en la educación a la música sacra».
Solamente queremos subrayar la importancia de la ejecución en ámbito litúrgico de dicho patrimonio, ya que es éste el modo de conservar un arte del tiempo y no del espacio como es la música. «El Concilio ha establecido que “Thesaurus Musicae sacrae summa cura servetur et foveatur”. No se conserva el tesoro musical, como otros tesoros, custodiándolo en los archivos y museos. La música es verdaderamente tal, sólo cuando es ejecutada. A las “scholae” entonces les compete la obligación y el honor de conservar este tesoro mediante la ejecución».
c. Otra cosa importante por destacar son los criterios para la preparación de las nuevas melodías y los textos en lengua vernácula. Veamos primero directamente algunos números de Musicam Sacram, como lo hemos hecho en los dos artículos anteriores:
«Los compositores se dispongan a hacer la nueva obra con el empeño de continuar aquella tradición que ha donado a la Iglesia un verdadero patrimonio para el culto divino. Estudien las obras del pasado, aquellos géneros y sus características propias, pero consideren atentamente también las nuevas leyes y las nuevas exigencias de la sagrada liturgia, así que “las nuevas formas broten en manera orgánica –por decirlo así– de aquellas ya existentes”, y las nuevas obras formen una nueva parte del patrimonio musical de la Iglesia, no indigna del patrimonio del pasado.
Las melodías nuevas para los textos en lengua vernácula necesitan ciertamente un período de experiencia para poder llegar a la suficiente madurez y perfección. Sin embargo, se debe evitar que, aun sólo con el fin de experimentar, se hagan en las iglesias tentativos indignos de la santidad del lugar, de la dignidad de la acción litúrgica y de la piedad de los fieles».
Agreguemos un texto de la Sacrosanctum Concilium que trata el mismo tema:
«(Los compositores) deben componer melodías que presenten características de verdadera música sacra y que puedan ser cantadas no sólo por las mayores “scholae cantorum”, sino que estén también al alcance de los coros menores y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles. Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas».
Acerca de los textos y la música para la participación de la asamblea, hay un interesante estudio hecho por Monseñor Pere Tena, subsecretario de la Congregación para el Culto, del cual recomendamos su lectura. Aquí citaremos sólo algunas frases relevantes:
«No quisiera exagerar, pero pienso que sea justo decir que el tema de los textos y de las melodías para la participación litúrgica es un tema por recuperar, ya que ha escapado materialmente a la debida confrontación, de lo cual se ha seguido una abundancia no siempre positiva. Se estará de acuerdo, por lo tanto, en que el conjunto de textos y de la música en la acción litúrgica no es una cuestión de menor importancia sino más bien decisiva, sea en relación a la bondad de la celebración misma como la participación de los fieles».
Más adelante el autor citado se refiere precisamente al texto de los cantos: «En las celebraciones litúrgicas los textos de los cantos no son una cuestión indiferente (...) Luego, la fe de la Iglesia requiere ante todo formulaciones correctas, sin que esto excluya la poesía (...) Porque la fe de la Iglesia nace de la Palabra de Dios, nada es más conveniente y noble para su expresión que la misma Palabra de la Escritura...». «Los textos cantados en la liturgia en lengua viva han sufrido una progresiva degradación. Partiendo de una etapa todavía anclada en los textos bíblicos (...) se fueron introduciendo después con el tiempo textos de inspiración subjetiva, a veces fuertemente ideologizados o excesivamente sentimentales, en todo caso no siempre adecuados a la liturgia».
Remitimos aquí a nuestros lectores al interesante trabajo realizado por el p. Alfredo Saenz en el que trata acerca de la desacralización de la música sagrada, en relación al texto y a la melodía.
En esta segunda parte hemos visto hasta aquí los lineamientos y las directivas magisteriales respecto a la música sacra en orden a la reforma litúrgica. Han pasado ya más de treinta años después de la misma y podemos hacer una especie de balance, cuáles han sido las cosas positivas y negativas teniendo siempre en cuenta la participación litúrgica a través de la música sagrada. Estas importantes cuestiones desarrollaremos en los puntos siguientes con la ayuda válida de las personas que han vivido con intensidad estos años.
Géneros de música sacra
Todo período de transición presenta reacciones contrastantes: entusiasmos y desilusiones, equilibrios e intemperancias, propuestas y reacciones. Así fueron los años sucesivos al Concilio, años de grandes e importantes cambios en campo litúrgico.
El canto gregoriano
Cambios radicales se verificaron en relación al canto gregoriano, en tal modo que muchos músicos se preguntaban: «¿El canto gregoriano resistirá a la reforma conciliar? ¿Se tendrá que archivar el Liber usualis?».
Lo cierto es que el Concilio respondió en el mejor modo posible: «La Iglesia reconoce el canto gregoriano como propio de la liturgia romana; por ello, hay que darle preferencia, en igualdad de circunstancias, en las acciones litúrgicas».
La Constitución conciliar confirma en esto las directivas del magisterio anterior, desde Pío X en adelante: «El canto gregoriano es el canto propio de la Iglesia romana, el sólo canto que ella ha heredado de los antiguos padres, que ha custodiado celosamente a lo largo de los siglos (...) que, como suyo, propone directamente a los fieles».
«El canto gregoriano es el canto sacro propio y principal de la Iglesia romana. Por ello en todas las acciones litúrgicas, no sólo se puede usar, sino que, en paridad de condiciones, se le debe dar preferencia respecto de los otros géneros de música sacra».
Asimismo Pablo VI, recibiendo en audiencia a los miembros del Instituto Gregoriano de París, podía tranquilizarlos, diciendo: “¿Quizás algunos de ustedes están preocupados por las aplicaciones futuras de la Constitución sobre la música sacra? Relean estos tales las páginas de este texto admirable, referido al canto litúrgico; pensamos que quedarán plenamente satisfechos”.
Nos conforta transcribir una página muy bella referida al canto gregoriano, escrita recientemente por un erudito en la materia: «La melodía litúrgica toma cuerpo a través de las notas cantadas, pero es mucho más que mera música vocal. El canto gregoriano es el icono sonoro a través del cual Dios y la Iglesia hablan al corazón de los creyentes en el contexto bien preciso y articulado de las celebraciones litúrgicas. El canto, entonces, no puede agotarse en la línea melódica y en el ritmo musical, más bien emerge progresivamente de la comprensión existencial de la Palabra de Dios que tiene su ritmo propio y su dinámica. Es la Palabra que se expande en un amplio respiro exigiendo momentos de apoyo (...) que pongan en evidencia precisos vocablos que constituyen el núcleo central e innovativo –un verdadero euangelion– de la proclamación litúrgica».
No obstante las palabras claras del magisterio a este respecto, en los años inmediatamente posteriores al Concilio la actitud de muchos fue de hostilidad y rechazo en relación al repertorio gregoriano. Nos puede ayudar a comprender la situación, una carta de los músicos franceses al Episcopado (1967): «“...No obstante numerosos textos que recomiendan la conservación del repertorio gregoriano, éste es dejado de lado. El repertorio de polifonía antigua y moderna sobre textos latinos, padece la misma suerte. Más aun, allí donde sería posible conservar estos tesoros a los cuales muchos fieles –aun entre los más humildes– permanecen unidos, se ejercita una especie de presión sobre los responsables para hacerlos abandonar. El que resiste es llamado frecuentemente ‘retardatario’ y también ‘rebelde’ ”».
Creemos que demasiada agua ha pasado bajo el puente. Es tiempo de revalorizar este grande olvidado. Éste, que es el “canto propio de la liturgia romana” y que por eso está en armonía perfecta con ella. El mismo mundo laico ha reconocido el valor artístico de esta forma de expresión secular de la Iglesia, ¡por qué lo vamos a dejar de lado nosotros!
Es hora de recuperar el inmenso tesoro del canto gregoriano, sea en sus formas más solemnes y complejas (¿qué impide que se cante algún fragmento en las fiestas más importantes del año litúrgico?), como –particularmente– en sus formas más simples, que todos pueden aprender con un poco de práctica.
Creemos que esta fue la intención del Papa Pablo VI cuando en 1974 envió a todos los obispos del mundo el opúsculo “Jubilate Deo”, que contiene algunos cantos más simples y populares del repertorio gregoriano.
Concluimos este capítulo con palabras bastante recientes del actual Papa Juan Pablo II: «La Iglesia ha declarado cuales son los géneros musicales que con excelencia poseen la disposición artística y espiritual conforme al divino Misterio: son el canto gregoriano y la polifonía. En un período en el que se ha difundido el aprecio y el gusto por el canto gregoriano, la excelencia del cual es reconocida universalmente, es necesario que en los lugares para los cuales ha nacido, sea tenido en honor y practicado según el grado de capacidad de cada una de las comunidades litúrgicas, en particular con la recuperación de aquellos cantos más significativos y de aquellos que por su facilidad, tradición y práctica, deben llegar a ser los cantos comunes expresivos de la unidad y de la universalidad de la Iglesia».
La polifonía sacra
Si duro fue el camino para el canto gregoriano –como hemos visto– después del Concilio, no menos duro lo fue para el canto polifónico litúrgico.
Ya hemos citado en el capítulo anterior la carta de los músicos franceses al Episcopado, en la cual también se refieren al repertorio polifónico. La misma situación se registra en Italia. Nos lo hace entender el Convegno Nazionale dei Musicisti di Chiesa (reunido en Asís el 12-13 de enero 1965). Entre los quince puntos que resumen la posición de los congresistas, encontramos el siguiente: «Se puso de relieve con satisfacción, que la tradicional tarea de las Scholae Cantorum o Capillas musicales ha tenido en las disposiciones conciliares un adecuado reconocimiento. Pero se subraya también que este reconocimiento queda desgraciadamente ofuscado por una propaganda penosamente hostil, que niega la alta tarea litúrgica de las mismas Scholae Cantorum (punto 6º)».
Efectivamente, en el Concilio aparecía clara la importancia de la “schola cantorum”: «Promuévanse diligentemente las “scholae cantorum”...». Pero después, en la aplicación práctica del magisterio conciliar, esta directiva parecía desvanecerse. Muchos veían en la schola, un enemigo de la participación activa de los fieles.
Un análisis atento de los documentos magisteriales y un poco de sentido común nos deja ver que la schola no sólo no es enemiga de la participación activa de los fieles, sino más bien la fomenta y enriquece. Se nos afirma esto precisamente en la Instrucción Musicam Sacram: «Es digno de particular atención, por el servicio litúrgico que realiza, el “coro” o “capilla musical” o “schola cantorum”. Después de las normas conciliares referidas a la reforma litúrgica, su función ha adquirido mayor relieve e importancia: debe, en efecto, ocuparse de la ejecución exacta de las partes que le son propias, según los varios géneros de cantos, y favorecer la participación activa de los fieles en el canto».
Es cierto que Musicam Sacram dice: «...no es de aprobar el uso de confiar por entero a la sola “schola cantorum” todas las partes del “propio” y del “ordinario”, excluyendo completamente al pueblo de la participación en el canto».
Esto no excluye, sin embargo, que la schola pueda interpretar sola algún canto, o intercalar intervenciones propias con el canto de la asamblea.
Creemos que la solución en este caso es evitar las falsas dialécticas: coro o asamblea, canto del pueblo o canto de la schola, “super - participación” o menos; sino más bien tratar de armonizar las dos –schola cantorum y asamblea– que participan según su propia función en la acción litúrgica. Un ejemplo concreto nos lo ofrece actualmente el más prestigioso grupo de cantores en sede litúrgica, la «cappella sistina».
El canto popular litúrgico
No pocas dificultades presentó en los años posteriores al Concilio la admisión del canto popular religioso a título pleno en la liturgia; si bien antes del Vaticano II muchas veces se permitía el canto del pueblo en lengua vernácula durante los sagrados ritos.
Los problemas y las causas de los mismos nos parecen sabiamente expuestos por Monseñor I. Anglés, en aquel entonces préside del “Pontificio Instituto de Música Sacra”: «Si uno se entretiene escuchando la nuevas melodías escritas en nuestros días en vistas de la renovación litúrgica, o si alguno estudia aquellas que han sido publicadas recientemente, se puede observar muchas veces una gran pobreza de arte y de inspiración religiosa. Las causas son diversas:
Demasiado apuro en querer tener un repertorio nuevo en cada país, en vez de esperar y de proceder más lentamente, por etapas (...) En vez de conservar las Scholae Cantorum existentes, se ha querido hacer todo de nuevo, deshaciéndolas y creando nuevas. Y eso ha provocado que:
Los verdaderos compositores de música sacra han visto con desagrado y preocupación esta urgencia injustificada y el interés de querer terminar por siempre con el canto gregoriano porque estaba escrito en el latín de la Roma papal, como también con la Polifonía clásica antigua y moderna en el culto divino; viendo esto, ellos no se ocuparon en escribir nuevos cantos.
La consecuencia ha sido la aparición de nuevos compositores privados de técnica musical y de inspiración, que han publicado una infinidad de nuevos cantos.
Estos nuevos compositores en vez de estudiar el folklore nacional propio, han despreciado todo aquello que tenía un carácter de antigüedad o de tradición sin pensar que si se quiere que el nuevo arte musical tenga dignidad y sea verdaderamente artístico, es necesario que se base sobre la tradición del pueblo al cual es destinado el nuevo canto (...) ¡No se puede bromear con la buena voluntad de los fieles, cambiando los cantos cada año!.
Muchas veces se llegó a casos extremos y a exageraciones como por ejemplo las Misas beat o las Misas yé-yé, casos en los cuales las reacciones de los músicos de Iglesia serios fueron también extralimitadas, mas estaba en juego el honor de Dios y la aplicación de las normas claras de la legislación eclesiástica.
Creemos que la clave para interpretar este problema del postconcilio es la siguiente: «bajar la liturgia al nivel al cual los hombres son llevados espontáneamente, en vez de elevarlos al nivel de la liturgia con un esfuerzo pedagógico».
Nos parece que ha faltado el período necesario de prueba para que las nuevas melodías de los cantos en lengua vulgar pudiesen llegar a la madurez y perfección necesarias, como aparece claramente expresado enMusicam Sacram».
Es conveniente citar en esta parte del trabajo, un documento recientísimo de la CEI (Conferencia Episcopal Italiana). Se trata del “Repertorio nazionale dei canti per la liturgia”, elaborado por la Comisión Episcopal para la liturgia de la CEI.
Se nos habla allí de los criterios que guiaron la selección de los cantos. En primer lugar, el criterio principal: «El criterio prioritario que ha guiado la selección es aquel de la pertinencia ritual. Es indispensable que cada intervención cantada pueda llegar a ser elemento integrante y auténtico de la acción litúrgica en curso».
Unidos a éste, hay además otros criterios: «A la luz del criterio precedente resultan comprensibles y al mismo tiempo necesarios los demás criterios en los cuales este “repertorio nacional” trata de inspirarse (...): la verdad de los contenidos en relación a la fe vivida en la Iglesia y expresada en la liturgia; la calidad de la expresión lingüística y de la composición musical; la cantabilidad efectiva para una asamblea media y la probabilidad que ella pueda asumir estos cantos reconociéndolos parte integrante, o integrable, de la propia cultura».
Nosotros podemos ir más lejos aún y preguntarnos si existe algún criterio fundamental que nos permita de hecho determinar cuál tipo de melodía, canto, o música, sea apto a la acción litúrgica o no. Sin duda, se trata de una cuestión de no fácil solución. Tratemos, sin embargo, de dar alguna respuesta que nos ayude a hacer el conveniente discernimiento. Recurriremos para eso al magisterio de la Iglesia:
Ya Pío XII se refiere al canto popular con palabras de gran acierto: «...los cánticos religiosos populares, de ordinario en lengua vulgar. Aunque nacidos del mismo canto litúrgico, como se adaptan más a la mentalidad y a los sentimientos de cada pueblo, se diferencian no poco unos de otros, según la índole diversa de los pueblos y las regiones. Para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual en el pueblo cristiano, es necesario que se conformen completamente con la doctrina de la fe católica, la propongan y expliquen rectamente, empleen un lenguaje comprensible y una melodía sencilla, eviten el flujo vano de palabras y, finalmente, que aun siendo breves y fáciles, presenten una cierta dignidad y gravedad religiosa».
No será vano recordar aquí, que en la misma definición de música sacra dada por la Instrucción Musicam Sacram, se nos habla de sus dotes: «Música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y bondad de formas».
Además en el mismo documento se nos advierte: «...Se ponga mucho cuidado en evitar que, bajo la apariencia de la solemnidad, se introduzca en las celebraciones algo que sea puramente profano o menos conveniente para el culto divino...».
Asimismo, un poco más adelante, da algunos consejos a los compositores para que sus obras no sean indignas del patrimonio del pasado (recopiamos la cita de nota 78): «Los compositores se dispongan a hacer la nueva obra con el empeño de continuar aquella tradición que ha donado a la Iglesia un verdadero patrimonio para el culto divino. Estudien las obras del pasado, aquellos géneros y sus características propias, pero consideren atentamente también las nuevas leyes y las nuevas exigencias de la sagrada liturgia, así que “las nuevas formas broten en manera orgánica –por decirlo así– de aquellas ya existentes”, y las nuevas obras formen una nueva parte del patrimonio musical de la Iglesia, no indigna del patrimonio del pasado».
No será superfluo aquí recordar la regla dada por S. Pío X a principios del siglo apenas terminado, tan importante –creemos– también para nuestros días: «...el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón esta ley general: Una composición religiosa será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna cuanto diste más de este soberano modelo»
A esto mismo se refiere Pere Tena, aludiendo a un sacerdote verdaderamente activo en el campo litúrgico-musical: «Uno de los incontestables valores del canto gregoriano es, en efecto, su fiel servicio al texto. Un músico de gran autoridad en campo litúrgico, el p. Gelineau, en una entrevista reciente a la televisión francesa, decía que el canto gregoriano continua siendo la fuente primera de inspiración para la música litúrgica; pienso que se refería ante todo a la condición de servicio al texto litúrgico prestada por el gregoriano. Hay que agregar que la misma polifonía clásica ha entendido este servicio: lo ha entendido Palestrina, Victoria y también Stravinsky, del cual recuerdo la misa escueta y esencial»
Música sagrada instrumental
En este último punto de nuestro estudio seremos mucho más breves, mostrando simplemente las indicaciones del magisterio al respecto. Elencamos a continuación los textos recientes, desde laSacrosanctum Concilium en adelante:
«Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino pueden ser admitidos otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad territorial competente, de acuerdo con la norma de los art. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y fomenten realmente la edificación de los fieles».
«Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, sea que acompañen el canto sea que suenen solos (...) En el permitir y en el usar los instrumentos musicales se debe tener en cuenta la índole y las tradiciones de cada pueblo. Sin embargo, los instrumentos que según el juicio y el uso común, son propios de la música profana, sean tenidos completamente fuera de toda acción litúrgica y de los ejercicios piadosos.
Todos los instrumentos musicales admitidos en el culto divino, se usen en modo que respondan a las exigencias de la acción sagrada, y sirvan al decoro del culto divino y a la edificación de los fieles.
El uso de los instrumentos musicales para acompañar el canto, puede sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de la asamblea. Sin embargo, su sonido no debe cubrir las voces, haciendo difícil la comprensión del texto; más bien, los instrumentos musicales callen cuando el sacerdote celebrante o un ministro, en el ejercicio de su oficio, pronuncien en voz alta un texto que le es propio.
En las misas cantadas o leídas se puede usar el órgano u otro instrumento legítimamente permitido, para acompañar el canto de la “schola cantorum” y de los fieles; sonando sólo, puede ser ejecutado al inicio, antes que el sacerdote llegue al altar, en el ofertorio, en la comunión y al término de la misa.
La misma norma –hechas las debidas adaptaciones– se puede aplicar a las demás acciones sagradas.
Estos instrumentos no pueden sonar solos en adviento, en cuaresma, durante el triduo pascual, en las misas y oficios de los difuntos.
Es indispensable que los organistas y los demás músicos, además de poseer la adecuada pericia en el uso del propio instrumento, conozcan y penetren íntimamente el espíritu de la sagrada liturgia en modo que, también debiendo improvisar, aseguren el decoro de la sagrada celebración, según la verdadera naturaleza de sus partes propias, y favorezcan la participación de los fieles»
Hemos visto la importancia dada al órgano de tubos como instrumento musical de la Iglesia latina. Se nos permita analizar aún más qué otros instrumentos pueden ser admitidos en la liturgia.
Cabe recordar que el mismo órgano de tubos no fue aceptado sin más por los Padres de la Iglesia en los primeros siglos de cristianismo: «De un primer período, del cual es conocida por todos la desconfianza de algunos Padres de la Iglesia en relación a cualquier instrumento musical por introducir en la liturgia, se pasó gradualmente a aceptar la presencia al interno de las iglesias del órgano, ya que había perdido las connotaciones que lo ligaban al libertinaje de la sociedad romana; las ventajas intrínsecas del instrumento en el sostén de las voces y en la difusión del sonido también en ambientes muy espaciosos eran evidentes»
Esta preocupación por desterrar del templo algunos instrumentos que traían reminiscencias profanas acompañó a la Iglesia a lo largo de los siglos. «La preocupación estaba entonces dirigida no tanto a ciertos instrumentos sino a aquello que en ese momento histórico, cuando ya el teatro de ópera ejercitaba su fuerza centrípeta en relación a todos los géneros de música, aquellos mismos instrumentos representaban en la psicología de los oyentes»
Nos parece que la aplicación de estos criterios es una cosa del todo válida también para nuestro tiempo, como nos lo recuerdan los más recientes documentos del magisterio.
Conclusión
Creemos poder hacer nuestras las palabras de Monseñor Luciano Migliavacca, al concluir este nuestro modesto trabajo: «Meta de nuestro camino ha sido Cristo, corazón de la liturgia, aquella compleja y trascendente estructura que se encuentra en medio de las múltiples realidades terrenas y humanas. Astro que nos ha permitido discernir el justo itinerario ha sido la enseñanza de la Iglesia: de sus maestros y de sus documentos»
Hemos visto con calma las enseñanzas del magisterio: qué se entiende por participación en la liturgia y en qué modo la música nos ayuda a la misma. Al mismo tiempo hemos notado no pocos errores en la aplicación de los documentos conciliares, sobre todo en el inmediato postconcilio.
Creemos que es tiempo de hacer un balance. Es tiempo de aprovechar e intensificar las cosas positivas que en estos años se han logrado. Asimismo se deben corregir y evitar los errores en que se ha incurrido. Sólo de este modo la música será arte verdadero, será santa y contribuirá a nuestra santificación. Sólo de este modo la expresión musical, que es un don de Dios, nos ayudará a unirnos a Él, verdadero fin de la liturgia y de toda nuestra vida.
Autor: R.P. Lic. Edgardo R. Catena, V.E | Fuente: Catholic.net
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