
La
Congregación para la Educación Católica de la Santa Sede se pronunció
sobre los estatutos presentados por la Pontificia Universidad Católica
del Perú (PUCP). La última vez que la PUCP renovó sus estatutos con el
Vaticano fue en 1967. En el documento, la Santa Sede establece que el
rector debe ser nombrado por el Arzobispo de Lima, Gran Canciller de la
PUCP.
El
documento determina en primer lugar que la Pontificia Universidad
Católica del Perú debe regirse por la constitución “Ex Corde Ecclesiae”,
dada por el papa Juan Pablo II en 1990, que rige el funcionamiento de
las universidades católicas, y por las leyes peruanas.
Según el
documento remitido desde Roma sobre sus estatutos, la PUCP, en cuanto
católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las
demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos.
Establece
además que el episcopado peruano tiene derecho a participar en la vida
de la universidad a través del Gran Canciller (que en este caso es el
Arzobispo de Lima).
Las
correcciones a los estatutos establece que son atribuciones del Gran
Canciller proponer a la Congregación para la Educación Católica el
nombre del rector, el que será nombrado por el Gran Canciller a partir
de los tres candidatos elegidos por la Asamblea Universitaria.
En este
contexto, el Arzobispo de Lima en su calidad de Gran Canciller de la
PUCP recibe la profesión de fe del rector cuando comienza a ejercer su
cargo.
En cuanto
a los profesores, al momento de su nombramiento estos deben ser
informados de la identidad católica de la institución y de la
responsabilidad de promover, o al menos respetar tal identidad.
Según la
constitución “Ex Corde Ecclesiae” –citada en la corrección de los
estatutos– , “los profesores de las universidades católicas deben
respetar la doctrina y la moral católica en su investigación y
enseñanza”.
Estas
modificaciones, tal como lo determina la Congregación para la Educación
Católica, deben introducirse en los estatutos “necesaria e
ineludiblemente”.
Según las
modificaciones de los estatutos, el episcopado peruano tiene derecho a
participar en la vida de la universidad desde su origen.
Desde su
fundación en 1917 como consta en la Carta Orgánica: “Se funda una
institución docente bajo la denominación de Universidad Católica. Su
objeto es la enseñanza superior de las ciencias y las letras siguiendo
el criterio católico”.
En el año
de su fundación la Universidad obtuvo el carácter de “persona moral
pública de Derecho Eclesiástico”, cuyos bienes constituyen bienes
eclesiásticos.
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